HEFLIN, CRISTIAN ERNESTO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 043262/2022/CA001
Número de registro64

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 43262/2022

AUTOS: “HEFLIN, C.E. c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 38 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria - contra la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la actora, de conformidad con lo normado por el art. 16, RES. SRT 298/17 y art. 116, L.O;

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones la parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido en el Dictamen Médico expedido por la Comisión Médica 010 el 29.8.22 en la que se determinó que el Sr. H. presenta una enfermedad de carácter inculpable.

    Según el informe obrante en fs. 143/145 del expediente administrativo SRT nº

    217431/2022 surge que el reclamante “Relata que producto de su trabajo padece una Enfermedad Profesional, lumbalgia que atribuye a su tarea de OPERARIO DE FAENA.

    cuya primera manifestación invalidante ocurrió 17/02/2021”.

  2. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal: solicita que se revoque la decisión de grado y, como consecuencia, se le permita desarrollar la actividad probatoria requerida a los efectos de validar la existencia de una minusvalía de etiología laboral.

  3. El Sr. Juez de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido, concluyó

    que los fundamentos expresados en los agravios no resultan suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa, puesto que –en sucintas palabras- omitió recurrir la resolución esbozando argumentos que permitan validar su tesitura o referir qué prueba resultaba idónea para acreditar sus asertos; sobre este último tópico, indicó que el actor remitió a presentaciones anteriores en contradicción con lo normado por el art. 116 LO.

  4. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso; los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre...

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