Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 006886/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA ° 102.926 CAUSA N°

6886/2011 SALA IV “HEEVEL GLORIA RENE C/ VADELUX S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 5.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

A fs. 453/454 la actora apela la demanda que rechazó la acción civil por daños y perjuicios. Asimismo, a fs. 454 y 455 el abogado de la trabajadora y la perito médica cuestionan sus respectivos honorarios por bajos.

La actora se agravia, en concreto, porque sostiene que el fallo no tuvo en cuenta el peritaje médico que le otorgó un 30% de incapacidad vinculado con el accidente de autos, ni la presunción derivada de la rebeldía de tres de los codemandados.

Adelanto que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

Digo esto, en primer lugar, porque, contrariamente a lo afirmado por la apelante, la Sra. Jueza a quo ponderó la prueba pericial médica y, en su mérito, condenó a la ART a abonar la indemnización del art.

14.2.a de la ley 24.557. Sin embargo, los extremos que menciona el apelante como acreditados mediante ese medio de prueba (la incapacidad del 30% derivada del accidente) se refieren a dos de los presupuestos de la responsabilidad civil: el daño y la relación causal.

En cambio, la desestimación de la acción civil se debió a la ausencia de otro de esos presupuestos: la existencia de un factor de responsabilidad objetivo o subjetivo.

En ese orden de ideas, la Sra. Jueza a quo sostuvo, entre otras consideraciones, que: a) el hecho de que la actora, según sus propios dichos, se encontraba encerando los pisos cuando se enredó con el cable de la enceradora, motivo por el que perdió el equilibrio y se cayó

al suelo, no representaba, en ese contexto, un riesgo o vicio atribuible a la empleadora; b) “el mero acaecimiento de un accidente de trabajo no Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20866303#184002524#20170714105038514 Poder Judicial de la Nación determina por sí solo la posibilidad de considerar que sus consecuencias puedan...

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