Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2021, expediente FLP 000714/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 29 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

714/2021/CA1, S.I., “H, M G c/PAMI (INSSJP)

s/Prestaciones Médicas”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. M G H -en representación de su madre Mabel A

    G- promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) con la finalidad de que se ordene a la demandada “arbitrar todos los medios que resulten necesarios y conducentes para autorizar y proveer la cobertura, en forma integral, irrestricta e ininterrumpida, del costo de internación de su afiliada M A G (…) en el Hogar ‘D.A.’, con domicilio real en la calle J.K.3., J.M., Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires”.

    Relató que su madre, de 87 años, presenta un diagnóstico de demencia del tipo A., en estado severo, que se suma a un cuadro de incontinencia definitiva de esfínteres y anormalidades en la respiración, enfermedades por las que le fue expedido el correspondiente Certificado Único de Discapacidad.

    Refirió que la multiplicidad y severidad de las patologías diagnosticadas sumadas a su avanzada edad hacen que su madre se encuentre incapacitada para desempeñarse en forma independiente para las actividades de la vida diaria y que requiera asistencia permanente en su cotidianeidad.

    Explicó que, como consecuencia de su grave cuadro de salud, su madre se encuentra internada hace más de tres años en el Hogar “D.A., para su asistencia y atención médica, que allí ha evidenciado francos progresos y una adaptación satisfactoria a la Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    institución y su entorno, en un proceso terapéutico muy favorable, cuya alteración o interrupción supondría un riesgo para su salud. Añadió que el médico tratante indicó la necesidad terapéutica de que continúe su internación en el citado hogar.

    Puntualizó que, pese a que la familia de la amparista solicitó en reiteradas oportunidades al PAMI

    la cobertura del costo de la internación, no hubo respuesta de su parte, ni para determinar si se haría cargo del costo del Hogar “D.A., así como tampoco ofreció un efector propio que pudiese cubrir eficazmente las demandas sanitarias y asistenciales de la señora G.

    Expresó que, ante la profunda crisis económica imperante, el costo del Hogar “D.A. se ha vuelto imposible de afrontar para la amparista y su familia,

    por lo que el 14 de enero de 2021 se remitió una Carta Documento al PAMI, intimándola a brindar la cobertura requerida.

    Finalmente, refirió que, ante el silencio de la demandada, se vio en la obligación de iniciar la presente acción de amparo, en la que pidió el dictado de una medida cautelar innovativa, por la que se ordene a la obra social la inmediata cobertura del costo de la internación indicada en el Hogar “D.A.”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. En el auto del 5 de febrero de 2021, el juez a quo aceptó la competencia para entender en la presente acción de amparo y, previo al tratamiento de la medida cautelar peticionada, intimó a la demandada PAMI a que:

    i) dentro del plazo de diez días de notificada acompañe al expediente una evaluación de su afiliada, a través de un equipo interdisciplinario, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 41 inciso a) y 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; ii) dentro del plazo de tres días de notificada, informe si cuenta con Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    prestadores habilitados a fin de brindar a la señora G

    la cobertura integral de las prestaciones objeto de la acción incoada. Asimismo, decidió enviar un mail por Secretaría al correo electrónico oficial de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, para que informe dentro del plazo de cinco días de notificado, si el H.D.A. se encuentra habilitado y, en su caso, remita la documentación que la acredite como así también la categoría que reviste.

  3. La demandada cumplió con lo requerido,

    acompañando la evaluación interdisciplinaria realizada a la señora G en el hogar en el que se encuentra internada y un listado de los establecimientos en los que cuenta con vacantes geriátricas.

  4. Asimismo, se acreditó la habilitación de la Residencia Hogar “D.A.”, otorgada por la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, para su funcionamiento como residencia para adultos mayores de baja complejidad Categoría A1, como así también se acompañó un informe de la institución del que surge que cuenta con las instalaciones pertinentes para otorgar la internación de la señora G.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  5. El a quo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada INSSJP que arbitre “los medios necesarios a fin de garantizar la cobertura de internación geriátrica de la Sra. M A G (DNI…), en la Residencia Hogar “D.A.” (…) hasta el límite del valor asignado para el ‘Módulo Hogar Permanente Categoría A’, establecido en el Punto 2.2.2. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social) y sus actualizaciones más el 35 % en concepto de dependencia; bajo apercibimiento en caso de Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    incumplimiento, de aplicar astreintes (arts. 37 del CPCCN y 804 del CCCN) y de efectuar la pertinente denuncia en los términos del art. 299 del Código Penal

    (el subrayado es original).

  6. Los...

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