Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Agosto de 2012, expediente 46.540

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación CNº 46.540 “Nerón, J.H. s/ procesamiento y embargo”.

Juzgado nº 5 – Secretaría nº 10

Expte.: 7750/2011/2

Reg.: 810

Buenos Aires, 7 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 3/5 vta. por el Dr. G.K., titular de la Defensoría Oficial en lo Criminal y Correccional Federal nº 2, contra la resolución de fs. 1/2 dictada por el Dr.

    N.M.O. con fecha 23 de noviembre de 2011, en cuanto dispuso dictar el procesamiento de J.H.N. por haberlo encontrado prima facie autor penalmente responsable del hecho que calificó como constitutivo de los delitos previstos en los artículos 72 bis inc. d) de la ley 11.723 y 31 inc. d) de la ley 22.362, en concurso ideal; y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setenta pesos ($70) -arts. 306 y 518 cctes. del C.P.P.N.-.

    Se le imputa a J.H.N. haber ofrecido para su venta,

    en su local comercial del rubro de venta de accesorios y repuestos para el automotor ubicado en la calle R.B. 3702 de esta ciudad, ciento veinte (120) películas en formato DVD de carácter apócrifo, las que se hallaban exhibidas hacia la calle (cfr. fs 75 vta.).

  2. La defensa se agravió tras considerar que no se encuentran reunidos los elementos objetivos del tipo penal de la ley 22.362, en virtud de que la baja calidad de los elementos secuestrados impidió que existiese la confusión exigida por esa ley.

    Argumentó que: “…debe tenerse presente que las características de los discos analizados de formato DVD-R y la calidad de las láminas de impresión que acompañaban los discos en su exhibición, permiten advertir a simple vista y en forma ostensible que no se trataba de originales, dado que no poseen el clásico packaging que tienen las marcas registradas que comercializan este tipo de productos.” (fs. 3 vta.)

    Asimismo sostuvo, en relación a la supuesta infracción al art. 72

    bis, de la ley 11.723, que no se había acreditado el elemento objetivo del tipo penal, ello en razón de que no existen informes del Registro de Propiedad Industrial o de la Dirección Nacional del Derecho de autor sobre el contenido de las obras secuestradas por lo que no podía afirmarse que existiera un accionar ilícito en los términos de lo normado en la Ley de Propiedad Intelectual (ver fs.

    3/5, 12/19 vta.).

  3. En supuestos semejantes a los del presente caso, esta S. ha reparado en las particularidades de conductas caracterizadas por su tosquedad y mínima trascendencia para evaluar su tipicidad a la luz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR