Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Mayo de 2011, expediente 18.657/2009

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 18.657/2009

SENTENCIA Nº 38241 JUZGADO Nº 26

AUTOS: “BESTARD, M.H. c. ORIGENES A.F.J.P. S.A. s.

Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Ambas partes vienen en apelación contra la sentencia que hizo parcialmente lugar a la demanda por cobro de créditos de índole laboral.

  2. Llega firme a este Tribunal que en el mes de abril de 2005

    la sociedad demandada introdujo modificaciones en el sistema remuneratorio que derivaron en una reducción salarial, que fue acreditada conforme lo informado contablemente, que la demandada no cuestiona, y por los dichos de testigos, que no analiza, cuya ineficacia insinúa por tener juicio pendiente contra ella. Alega la quejosa que se celebró un acuerdo en virtud del cual se modificaba el esquema de comisiones y premios, acuerdo suscripto y consentido por el actor.

    Esta S. en “C., P.J. c.A.C.S.A. s.

    Despido” (sentencia definitiva 31337 del 30.06.03), “Beaumarie, P.G. c.O.A.S.A. s. Despido” (sentencia 33111 del 31.03.06)

    dijo que “es privilegio del trabajador, en nuestro derecho, revocar su palabra,

    jurídicamente vinculante, cuando su observancia implica la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo (artículo 12 L.C.T.). Se ha discutido si la regla es aplicable también a los mejores beneficios derivados del contrato mismo,

    supuesto no mencionado por la norma citada. No es éste el enfoque correcto,

    que debe partir de la estructura del negocio modificatorio, que deberá ser mantenido si prevé concesiones recíprocas que preservan la equivalencia de las 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 18.657/2009

    prestaciones. En otras palabras, es lícito pactar una rebaja salarial -con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- en la medida que ella sea compensada por otras ventajas, ya que no constituye contrato válido el acto jurídico mediante el cuál alguien se obliga a dar o a hacer algo a cambio de nada”.-

    La demandada dispuso una rebaja en la retribución del actor,

    sin ofrecer a cambio contraprestación alguna, con lo que el alegado acuerdo modificatorio resultó privado de causa objetiva, salvo un animus donandi, que no podría ser presumido en un asalariado respecto de su empleadora.-

  3. La demandada cuestiona la condena al pago de la partida fichas impagas, por diferencias derivadas de la aplicación del tope de $ 4800 y por los afiliados rotadores ya que, argumenta que el actor no especificó cuáles fueron las operaciones que generaron las supuestas diferencias. El agravio es insuficiente porque no se hace cargo del fundamento del sentenciante de grado:

    …la demandada no ha exhibido al experto las fichas de afiliación que efectuó

    el actor, y ni siquiera le ha indicado la cantidad de afiliaciones mensuales en que habría intervenido…

    y que hizo mérito de la presunción del artículo 55

    L.C.T., cuya pertinencia y modo de aplicación no somete a crítica (artículo 116 Ley 18.345).

  4. La demandada critica la remuneración base escogida por el señor J. a quo para liquidar los créditos reconocidos. Lo que, a mi juicio,

    aconseja la confirmación de lo resuelto, es que la apelante no ha ofrecido pautas objetivas que conduzcan a privilegiar su propia afirmación sobre lo informado contablemente. La quejosa omite ilustrar a cuánto debería haber ascendido la remuneración, según las modalidades de contratación, constituida principalmente por comisiones, circunstancias que, conforme al artículo 116 ya citado, determinan la insuficiencia del planteo.

  5. Es improcedente el agravio de la demandada contra la condena al pago de la indemnización impuesta por el artículo 80 de la L.C.T.

    En el caso, no existen...

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