Por Hector Luis Muguruza

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2008

POR

HECTOR LUIS MUGURUZA

Por orden Juzgado Primera Instancia Circuito N° 33 de Villa Gobernador Gálvez, en autos "Selvaggio Héctor M. c/Otro y Ot. s/Apremio" (Expte. N° 718/04), el martillero Héctor Luis Muguruza (CUIT N° 20-07685677-0) subastará públicamente en el Hall de planta alta del citado Juzgado sito en calle Bomberos Voluntarios S/N° Esq. Gral. Mosconi, el día 26 de marzo de 2008, o el hábil siguiente si en el fijado no pudiera realizarse por inhábil o fuerza mayor, a las 13.15 hs. el inmueble que se describe: "Un lote de terreno con lo en él edificado, clavado y plantado, situado en Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario de esta provincia de Santa Fe, designado con el N° 34 de la manzana N° 48 en el plano confeccionado por el Ing. Civil Juan Nalleno, registrado bajo el N° 86869/76 ubicado en Av. Soldado Aguirre entre calle 9 de Julio y Crespo, a los 42,50 mts. de esta última hacia el Este y mide 9 mts. de frente por 25 mts. de fondo. Encierra una superficie de 234 mts. 25 dm. cuadrados y linda por su frente al Sur con Av. Soldado Aguirre, al Este con el lote N° 33, al Norte con fondos del lote N° 27, ambos del mismo plano y al Oeste con Antonio Dais. El dominio consta a nombre de los demandados al T° 490, F° 434, N° 133788, Departamento Rosario. Consta anotación definitiva aceptación al T° 345, F° 189 bis, N° 323497 de Marginales, en fecha 23-03-06. Anotaciones Especiales. Registro General Rosario. El bien sale a la venta con base $ 20.373,95 (A.I.I.) en 1ª. Subasta, de no haber posturas saldrá con base $ 15.280,50 (75% del A.I.I.) en 2ª. subasta, y de persistir la falta de posturas saldrá con base $ 4.074,80 (20% del A.I.I.) en 3ª. subasta, todas al mismo acto. En todos los casos el comprador abonará el 20% de su precio como adelanto con más el 3% comisión de ley al martillero en dinero efectivo o cheque certificado y el saldo se abonará al aprobarse la subasta conforme art. 499 del CPCC y si intimado no efectúa el pago se dejará sin efecto la misma conforme art. 497 del CPCC.. El adquirente acudirá a Escribano Público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia...

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