Ghisiglieri, Hector Jorge C/ Metlife Seguros de Retiro Sa, S/ Ordinario
Fecha | 30 Mayo 2013 |
Número de expediente | 051.851/2006 |
Número de registro | 205507 |
En Buenos Aires a los 30 días del mes de mayo de dos mil trece, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “GHISIGLIERI, H.J.C./ METLIFE SEGUROS DE
RETIRO SA, S/ ORDINARIO” (Expediente N° 089.297, del Juzgado Comercial N° 8, Secretaría N° 16 y N° 051.851/2006 del Registro de ésta Cámara) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..
La doctora A.N.T. no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 282/289?
El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:
Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
(
H.J.G. promovió demanda contra Metlife Seguros de Retiro SA, a fin de obtener el cumplimiento del contrato en los términos originariamente acordados (v.gr. el rescate de la póliza en dólares estadounidenses) y el resarcimiento de los perjuicios padecidos en razón de la conducta desplegada por su contraria.
En suma, solicitó ser indemnizado por: (i) incumplimiento de contrato, (ii) daño emergente por los costos de las pérdidas incurridas por no haber podido contar con los fondos para hacer frente a sus gastos cotidianos y extraordinarios, (iii) lucro cesante por haber perdido oportunidades de concretar negocios al no disponer de fondos, (iv) intereses compensatorios, (v) intereses punitorios y, (vi) daño moral.
Metlife Seguros de Retiro SA, luego de admitir que el actor era titular de un seguro de retiro colectivo (pólizas: 022-441-213615 y 02-419-
361655) y de un seguro de retiro individual (póliza: 002-021-109138), negó los hechos invocados en el escrito inaugural.
Resistió la pretensión resarcitoria argumentando básicamente que:
(i) los contratos de seguro como el que aquí se trata fueron alcanzados por la pesificación, (ii) las reservas de la compañía, que fueron invertidas de acuerdo a lo establecido por la ley 20.091, quedaron pesificadas tornando excesivamente onerosas las obligaciones asumidas, (iii) la moneda del contrato no era un riesgo incluido en el seguro, (iv) refirió a la procedencia del reajuste por el CER en tanto satisface el principio del esfuerzo compartido y, (v) propició el rechazo de los restantes rubros indemnizatorios pretendidos.
La sentencia recurrida.
En el pronunciamiento de fs. 282/289 el J. a quo admitió
parcialmente la demanda incoada por H.J.G. contra Metlife Seguros de Retiro SA y la condenó a abonar al primero el saldo del rescate de la póliza de seguro de retiro contratado en dólares, en esa moneda, de conformidad con el procedimiento indicado en el considerando II.
Las costas del proceso fueron distribuidas en el orden causado, en atención a la índole de la legislación cuyo alcance fue cuestionado y porque, en definitiva la acción por daños no prosperó.
Para resolver en el sentido apuntado, luego de dejar a salvo su opinión sobre la cuestión aquí debatida, el anterior sentenciante refirió a la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “B.”. Recordó que en la mentada causa, en atención a la naturaleza previsional del vínculo y, por tratarse de un beneficio de la seguridad social, se declararon inconstitucionales el art. 8
del Dec. 214/02, las Resoluciones 28.592 y 28.924 de la SSN y normas concordantes.
De seguido, señaló que en la especie el actor no solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa dictada en la emergencia. No obstante ello, el Sr. G. invocó la aplicación del decreto 905/02 fundado en la garantía de la casa matriz, situación ésta última no controvertida por la demandada quien únicamente señaló que el decreto en cuestión fue objeto de interpretaciones diversas.
Luego indicó el magistrado que en la causa no se incorporó el documento donde constan las condiciones de contratación –ninguna de las partes lo tenía en su poder-, dato que estimó relevante pues S. se promocionaba como integrante del Citigroup, conocido operador mundial de primera línea.
E., concluyó que se encontraban conformadas y cumplidas las exigencias requeridas por el Decreto 905/02 para obligar al asegurador a cancelar las obligaciones emergentes de las pólizas en las condiciones pactadas.
Como lógica derivación de ello, juzgó que asiste derecho al actor a percibir el rescate de su póliza en la moneda de origen. Sobre ese importe, ordenó
que se apliquen intereses a una tasa del 6% anual, en tanto resulta adecuada para la moneda de que se trata.
Desestimó, la solicitud orientada a que se adicionen intereses punitorios por no verificarse la existencia de pacto alguno.
Igual suerte corrieron los restantes rubros indemnizatorios pretendidos. Ello pues, por un lado no fueron probados los daños alegados y, por el otro, recién con la sanción del Decreto 905/02 podría imputarse alguna actuación no ajustada a esa norma empero, en rigor, no existen datos sobre la conducta seguida por el actor.
Los recursos.
Metlife Seguros de Retiro SA apeló la sentencia en fs. 290.
Concedido libremente el recurso en el proveído de fs. 291, el incontestado...
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