Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 6 de Mayo de 2010, expediente 66.037

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario”

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.037 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 06 de mayo de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.037, caratulado: “G.,

H.A. s/su presentación”, venido del Juzgado Federal nro.

1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 145/146 contra la resolución de fs. sub 130/139 vta.; y CONSIDERANDO:

1)- Que el magistrado de la instancia anterior rechazó la propuesta formulada por el Dr. Rébora de permitir una defensa conjunta del procesado G. entre él y el Defensor Oficial, por ser manifiestamente improcedente y estar expresamente vedado por el CPPN, y en consecuencia, tuvo por designado al primero como defensor particular de imputado y por aceptado el cargo,

intimándolo a que constituya domicilio en el radio del Juzgado por no USO OFICIAL

corresponder hacerlo en la Defensoría Oficial. Asimismo, para el caso de que el letrado mencionado renunciare al patrocinio de G.,

resolvió tener presente lo solicitado por el Dr. Devaux a fin de que sea designado otro defensor oficial para el imputado, y rechazó el pedido realizado por el Dr. Rébora de que se intime al funcionario a dar explicaciones sobre su actuación.

Respecto del fondo de la cuestión planteada por la defensa particular del procesado, el a quo sostuvo que cumplieron todos los requisitos expresamente previstos bajo pena de nulidad por el código de forma, ya sea en relación a: la determinación de la competencia de esta sede, pues la fijación de la misma se realizó a través de una inhibitoria planteada a la titular del Juzgado Federal de Viedma y aceptada por ésta, la que fue apelada por G. (con otro patrocinio letrado) y resuelta en definitiva por la Cámara Federal de Gral. Roca a favor de esta sede; la participación del Ministerio Público Fiscal en el impulso del procedimiento, por cuanto de la causa surge que existió el requerimiento fiscal de instrucción por los hechos que se le imputaron a G.; la acreditación de los querellantes, pues ella surge claramente del incidente respectivo n°

05/07/inc. 04, al igual que la acreditación de la defunción de D.R. que surge de las causas n° 111/85 y n° 105 (agregada por cuerda a la c. n° 19); la declaración indagatoria del imputado, porque la misma tuvo lugar ante la Jueza Federal de Viedma y la misma es válida por imperio del art. 50 del CPPN; y a lo actuado como juez de instrucción en la causa, ya que la resolución de la situación procesal del imputado fue confirmada por la CFABB con fecha 03/08/2009...

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