Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2020, expediente FMZ 002750/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2750/2019/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P., y

doctor G.E.C. de Dios, encontrándose vacante la vocalía 1 de la

Sala “B”, procedieron a decidir en definitiva estos autos FMZ N° 2750/2019/CA1,

caratulados: “H.A.B. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN LUIS s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN

SUPERIOR LEY 24.521”, venidos a esta Sala “B”, a fin de resolver el recurso

directo previsto en el art. 32 de la ley de Educación Superior N° 24.521 contra la

Resolución N° 242 CS/2018 que resuelve: “1º NO HACER LUGAR al recurso

jerárquico presentado por el Dr. H.A.B., en contra de la Res.

CD Nº 58/18 de la Facultad de Química, Bioquímica y Farmacia, en razón de los

considerandos de la presente. 2º Ordenar anular todo el trámite del presente

concurso, por no ajustarse a la legislación vigente (Artículo 37º OCS 15/97). 3º

N., comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es nula la Resolución N° 242 CS/2018 del Consejo Superior de la

Universidad Nacional de San Luis?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de Dios, doctor

A.R.P. y doctora O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Gustavo

Enrique Castiñeira de Dios , dijo:

1) Contra la Resolución N° 242 CS/2018 del Consejo Superior de la

Universidad Nacional de San Luis, interpone recurso directo el Sr. Héctor Armando

B., a fs. 1/6. Solicita que se declare la nulidad de ese acto administrativo y en

consecuencia se restablezca el procedimiento legal de sustanciación del concurso

docente para cubrir el cargo de Profesor Asociado, Dedicación Exclusiva, carácter

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

efectivo con temas relativos a Química General I para la Carrera de Licenciatura en

Bioquímica (Expediente n° 11913/2013).

El recurrente relata, en primer lugar, que se inscribió en el llamado a

concurso y que el 15 de febrero de 2018 fue clausurada la inscripción con un total de

4 aspirantes. Explica que al tomar conocimiento de que uno de los aspirantes era el

docente S.A.A., quien en ese momento ostentaba el carácter de

Secretario de Ciencia y Técnica de la Facultad, impugnó su inscripción, en virtud del

incumplimiento del art. 37 de la Ordenanza CS N° 15/97.

Indica que dicha norma dispone que los aspirantes que desempeñen cargos

políticos deben, dentro de las 48 horas de inscribirse en el concurso, solicitar licencia

hasta la finalización de ese procedimiento, o bien, solicitar que el procedimiento

concursal sea tramitado por otra facultad.

Señala que, de las actuaciones administrativas se desprende que el Sr.

  1. no cumplió en legal tiempo con ninguna de las dos opciones contempladas

para el caso y que, recién en marzo de 2018 (22 días después del vencimiento del

plazo) y por intimación expresa de las autoridades de la Facultad solicitó licencia en

el “cargo político”, beneficio, que fue concedido por el organismo.

Resalta que, si bien la propia universidad entendió que el pedido de licencia

era una obligación inexcusable, pasó por alto el plazo de 48 horas y la espontaneidad

que requiere la solicitud y, consideró, en palabras del asesor jurídico, que la omisión

puede eventualmente constituir una falta administrativa. Apunta que, el Sr. A.

finalmente fue pasible de un tibio apercibimiento. Cuestiona que las normas que

contienen obligaciones legales sean de cumplimiento antojadizo para los obligados.

Revela el perjuicio que ocasiona a los intereses de los demás inscriptos

aspirantes la anulación del concurso, por culpa de un particular docente que vulneró

la ley, y que fue apenas apercibido.

Especifica la contrariedad e incoherencia de que, por un lado, al rechazar la

impugnación por él presentada, se haya tenido por cumplida la obligación legal

contenida en el art. 37 OCS 15/97, ordenando la prosecución del trámite (Resolución

del Consejo Directivo N° 058/18) y por el otro, se haya anulado el concurso por no

ajustarse al citado artículo (Resolución CS N° 242/18).

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 2750/2019/CA1

Considera que el accionar de la administración universitaria no tuvo la debida

transparencia y legalidad que debe gobernar el ejercicio de su actividad, pues

entiende que la vulneración por parte del docente impugnado de la obligación legal

que le impone el art. 37 de la Ordenanza N° 15/97 constituye un supuesto de falta de

ética universitaria y rectitud en los términos del artículo 18. Concluye que la sanción

para ello se encuentra prevista por el artículo 22 de ese ordenamiento legal, que al

regular la impugnación a los aspirantes inscriptos dispone la exclusión del concurso

para el aspirante objetado.

Finalmente, advierte que la misma inconducta de omisión que fue calificada

como leve para aplicar al impugnado la menor de las sanciones disciplinarias: el

simple apercibimiento; fue considerada gravísima, al punto de costar la anulación de

todo el procedimiento.

2) Corrido el traslado a la contraria, el representante de la Universidad

Nacional de San Luis contesta a fs. 39/41. Luego de efectuar una síntesis de los

hechos, afirma que la institución educativa entendió que la...

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