Skverer Hector Abraham S/ Quiebra S/ Concurso Especial (promovido por Indij Diego)

Fecha de publicación16 Diciembre 2008
Fecha de disposición16 Diciembre 2008
Número de Gaceta31553

3.3. REMATES JUDICIALES NUEVOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Civ. Nº 17 a cargo de la Dra. NORA C. GONZALEZ DE ROSSELLO, Sec.Unica interinamente a mi cargo, sito en Av. de los Inmigrantes 1950 piso 5to. de Cap. Fed. hace saber en los autos 'CONSORCIO CHARLONE 663 c/PARISIY RAMOS RODOLFO S/Ejecución de expensas' exp. 83573/1997, que el mart. Alberto Lionel Del Zotto rematara el día 22 de diciembre de 2008 a las 11.30 hs. (puntual) en Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 de Cap. Fed. El bien ubicado en la calle CHARLONE 663, entre Teodoro García y Federico Lacroze Unidad 4,

Planta Baja, Nomenc. Cat. Circ: 17, Secc. 37,

Manz. 9, Parc. 11, matrícula 17-1226/4 de la Capital Federal.Según constatación identificando la U.F. 4 como PB 'C' siendo atendido por la Sra.

Burgos Maria Isabel DNI 18.279.068 y manifestó que vive conjuntamente con su hija Mariana Pichun, dos hijos menores de edad de mariana Pichun y otro hijo menor de edad en caracter de ocupante. Se trata de un depto. de 1 dorm., liv.

Com., cocina, baño, patio techado y otro patio descubierto. Estado de conserv. Regular.- Base:

$ 83.300.- al contado y mejor postor, seña 30% com. 3%, Ar. Ac. 10/99 0,25% todo en dinero efectivo en el acto de subasta. Adeuda: ABL al 26/11/08 $1357,75, OSN al 18/4/05 sin deuda fs.195, AySa al 26/11/08 $ 468,98- Respecto a las expensas comunes, adeuda la suma de $ 24.848,09 en concepto de capital, intereses y gastos según detalle agregado en autos, expensa Dic./08 $ 165.- No se admitirán posturas inferiores a $ 500.- Quien o quienes resulten compradores deberán constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas prov. se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apel. en lo Civil, en pleno 'in re' 'SERV. EFIC. S.A. C/YABRA ROBERTO I. S/EJEC. HIPOT.' hágase saber que: 'No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas' Y que 'no cabe solución análoga respecto, de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512. Visitar los días 19 y 21 de diciembre de 10 a 14 horas. El presente deberá ser publicado por dos días en el Boletín Oficial y el Diario 'Clarín' de Capital Federal.

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2008.

Mariel Gil, secretaria interina e. 16/12/2008 Nº 23341/08 v. 17/12/2008 N° 31

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 31 a cargo de la Dra. Marcela A. Penna Juez Subrogante, Secretaría Unica, sito en Uruguay 714, 5to Piso, de la Nº 31.553 27 o mediante un cheque librado contra un banco de esta plaza a la orden del Tribunal con cláusula 'NO A LA ORDEN', o cheque certificado librado sobre un banco de esta plaza. Asimismo se informa que para la presentación de la oferta no se requiere patrocinio letrado. El comprador deberá constituir domicilio en la jurisdicción de la Capital Federal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts.41 y 133 del Cód.Procesal, aplicable al caso por remisión. El adquirente deberá depositar en autos el saldo de precio dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación alguna, en caso de ser declarado postor remiso será responsable de la disminución que se opere en el precio obtenido en la nueva subasta, intereses, gastos y costas (arts. 580 y 584 del Cód. Proc.).

Será inoponible todo incidente promovido por el comprador, sin previo depósito del saldo de precio en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a realizarse a plazo fijo por el término de 30 días con renovación automática y a la orden del Juzgado. Del impuesto sobre la venta del bien inmueble que establece el art. 7 de la ley 23.905, en caso de corresponder, se hará cargo el comprador, no estará incluido en el precio y será retenido por el escribano que otorgará la escritura traslativa de dominio. Las deudas que registra el inmueble por tasas municipales, servicios, respecto a los posteriores a la toma de posesión serán a cargo del comprador. (ver fs. 434). No se aceptará la compra 'en comisión', ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir éste con quien realmente formule la oferta como comprador. Fíjasele al comprador diez días para tomar posesión del inmueble, término que se contará desde la providencia que lo tiene por adquirente definitivo. A partir del...

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