Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Noviembre de 2017, expediente CIV 003302/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 3.302/13 “HECTAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/ 3043 FALCÓN RAMÓN L.PROP.s/ COBRO DE MEDIANERÍA”

JUZGADO N° 63 Buenos Aires, noviembre 06 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca de las regulaciones de honorarios contenidas en la sentencia dictada a fs.319/326 que fueron apeladas por bajas a fs.339 y 460.-

Atento el interés económico comprometido y dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal) y tener en cuenta la incidencia de su labor profesional en el resultado del pleito, se advierten ajustadas a derecho las retribuciones establecidas en favor del perito ingeniero civil C.E.P. y los del consultor técnico arquitecto R.R.L..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia...

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