Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 003302/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 3302/2013 HECTAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/ 3043 FALCON RAMON L PROP Y OTRO s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia, impetrado a fs. 362 por la parte actora, corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado por la parte demandada a fs. 366/368.

Alega la accionada que el expediente no se encontraba en condiciones de ser elevado a Cámara por no encontrarse en el juzgado atento a haber sido remitido al Juzgado Civil N° 65 y a la espera de que cesaran las causas que motivaron su remisión.-

I.L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.-

En ese sentido, y en cuanto a lo argumentado por la demandada respecto de del proveído de fs. 348 y nota de fs. 364 que informa sobre la imposibilidad de elevación a Cámara, cuadra destacar que, si bien el artículo 313 inc. 3° del CPCCN impone al juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, ello no releva a las partes de realizar aquéllos que sean necesarios para urgir su cumplimiento, ante la omisión del órgano judicial correspondiente, la cual puede suplirse mediante una diligente actuación procesal.

Ya que si bien es cierto que la obligación de remitir la causa al tribunal superior es del prosecretario administrativo, ello no obsta a Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #14805517#168762251#20161221114250270 que las partes realicen los actos necesarios para urgir o colaborar en su cumplimiento.

La remisión del expediente a otro tribunal no es por sí sola un hecho demostrativo de la imposibilidad absoluta de proseguir el trámite de la causa, ya que subsiste para las partes el deber de urgir el procedimiento mediante la reclamación de la...

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