Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 1 de Septiembre de 2015, expediente FBB 024013837/2009

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013837/2009/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, uno de septiembre de 2015.

VISTO: El expediente FBB 24013837/2009/CA1 de la secretaría nro. 2, caratulado:

HECHTLINGER, DIEGO C/ MINISTERIO ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y OTROS, s/ Daños y Perjuicios

, originario del

Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, puesto al acuerdo para resolver los recursos de

apelación interpuestos a f. 416, f. 417 y f. 418/vta. contra la sentencia de fs. 403/413

vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La señora Juez de Grado subrogante rechazó la excepción

de prescripción, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Diego

Hechtlinger contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación – Pcia

de Bs. As. – Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, y en consecuencia

condenó en forma solidaria a éstas para que en el plazo de diez días de notificadas,

abonen al actor la suma de pesos veintitrés mil ochocientos cuarenta con veintiocho

centavos ($23.840,28), con más intereses de conformidad con lo expuesto en el consid.

11). Impuso las costas en un 70% a cargo de las codemandadas vencidas y en un 30%

a cargo del actor (art. 71 CPCCN).

2do.) Notificados, el letrado patrocinante del actor a f. 425 vta. y

el apoderado de la Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires, ministerio legis (cfr. f.

422) de la providencia que manda el art. 259 del CPCCN, no expresaron agravios

dentro del plazo legal, encontrándose por tanto desiertos los recursos (arts. 155, 156 y

266 del código citado).

3ro.) A f. 416 el representante del Estado NacionalINDEC

apeló expresando agravios a fs. 427/429, los que se sintetizan en: que ha existido

únicamente un vínculo contractual probado con la Dirección de Estadísticas de la Pcia.

de Buenos Aires; que lo condena en base a la ley 17.622, la cual establece los

objetivos del INDEC; y por último refiere que la que ha mantenido relación laboral ha

sido la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires.

4to.) Entrando a decidir, cabe en primer lugar definir si hubo

relación de empleo entre el señor H. y el Instituto Nacional de Estadística y

Censo.

Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013837/2009/CA1 – S.. 2 A tal fin, de la prueba rendida en autos surge que el actor

ingresó a...

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