Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 11 de Junio de 2020

Presidente271/20
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el N° 60, F° 421, T° 22

//ta Fe,11 de junio de 2020

Y VISTOS:

Estos caratulados "HECHIM, M.G. Y OTROS C/ GUTIERREZ, JAVIER A. S/ SIMULACIÓN" (CUIJ 21-01972309-4), puestos a estudio de esta S. para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandado, a fs. 115, contra el auto interlocutorio de fecha 25/09/18, concedido el recurso mediante providencia de fecha 22/11/19 (fs. 121); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que el auto interlocutorio atacado rechazó el recurso de reposición interpuesto por el demandado y también dispuso el rechazo de la excepción de arraigo, con costas por su orden (fs.104/106).

    Para así decidir, resumidamente, el juez de grado expuso: Que respecto a la revocatoria contra la providencia de fecha 26/03/18, cabe recordar que las medidas para mejor proveer no son recurribles, razón por la cual corresponde sin más su rechazo (...); que en segundo término, la excepción de falta de personería quedó resuelta mediante proveído de fs. 51 que tuvo por fehacientemente comprobada la personería con la documental aportada tiempo atrás (...); que en la excepción de arraigo el actor tiene la carga probatoria limitada de cumplir con la justificación "prima facie" de la solvencia (...); que ha quedado acreditada prima facie, con la documental aportada, la solvencia de la actora a los fines de asegurar el pago de los eventuales honorarios del demandado (...); que se ha adjuntado título automotor donde consta que el actor es titular registral del vehículo marca Fiat, dominio PLG 897, siendo que su suficiencia no ha sido objetada (...); que por las particularidades del caso, las costas se imponen por su orden (...).

  2. - En trace de expresar agravios, a fs. 132/136, el recurrente aduce entre sus principales argumentos que: la sentencia contiene vicios in procedendo (...); que el a quo resuelve sobre la base de un despacho emitido con posterioridad a la audiencia de vista de causa (...); que con posterioridad, no al ser emitido, se exteriorizó como medida para mejor proveer (...); que el recurso de revocatoria recién fue resuelto mediante el mérito en cuestión que a su vez resuelve la excepción de arraigo (...); que en ningún momento se despachó el pedido como medida para mejor proveer (...); que la concesión de un plazo extraordinario para la prueba carece de respaldo normativo (...); que correspondía sin más disponer se llamen autos para sentencia y no extender o alongar plazos nunca contemplados por la norma procesal (...); que se despacha prueba agotada la instancia y se resuelve un excepción sin acordar trámite a una incidencia (...); que corresponde anular el despacho recurrido (...); que al momento de contestar la excepción la actora debió evacuar la carga procesal con relación a la acreditación de solvencia (...); que no solo que no acompañó lo que propone sino que lo hizo fuera del término acordado (...); que el título automotor corresponde a un vehículo que la actora ya lo tenía pero informó de otro (...); que no se acompañó informe de subsistencia de dominio y de disponibilidad del mismo (...); que el valor de plaza debería guardar proporción con la pretensión y no se ha fijado aún monto para arraigar (...); que la manifestación del a quo...

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