Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Marzo de 2009, expediente 9.135/2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 15 S.. 30 cil 009135/2009

HEBOS SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE TASA

DE JUSTICIA (S/ QUEJA)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la concursada contra la decisión del 23.02.09, mediante la cual el aquo habría concedido su apelación subsidiaria,

    según dijo, implicitamente con efecto devolutivo, intimándola seguidamente al pago del impuesto de justicia con más la multa impuesta.-

    Sostuvo la recurrente que el art. 273, inc.4, LCQ, establece como regla general que las apelaciones, se conceden en relación y con efecto suspensivo, salvo cuando expresamente se indique otra forma de concesión.

    En función de ello, invocó que no cupo cursársele intimación de pago alguna, en esa instancia, por lo que requirió modificar el efecto de la concesión recursiva de que aquí se trata.-

  2. ) El artículo 283 del ritual determina en forma clara y detallada los requisitos de admisibilidad que debe reunir la queja. Esa enumeración no sólo facilita la actividad del recurrente, sino tiene por finalidad acercar al tribunal elementos suficientes que permitan decidir, sin sustanciación alguna, si corresponde dar trámite a la queja.-

    En la especie no se encuentran debidamente satisfechos las exigencias establecidas en el inciso 1° de la normativa antedicha, pues más allá de lo expuesto por el quejoso lo cierto es que no se glosaron al presente cuadernillo las copias pertinentes, entre ellas, la del escrito que motivó la decisión del a aquo que ordenó el pago de la tasa de justicia con más una multa equivante al cincuenta (50) % de su importe, ni la...

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