Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 18.483/2009

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100176 SALA II

Expediente Nro.: 18.4837/2009 (J.. Nº 6 )

AUTOS: “HEALY, M.I. Y OTROS C/ P.A.M.

  1. INSTITUTO NA-

    CIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

    S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/2/2012, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

    M.Á.P. dijo:

    La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo incoado por los accionantes en procura del reconocimiento de las diferencias salaria-

    les derivadas de la bonificación por antigüedad contemplada en el Convenio Colecti-

    vo homologado por Disposición DNRT Nro. 5629/89 por el período no prescripto. A

    fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios -que no mereciera réplica de la contraria-.

    La recurrente se agravia, esencialmente, porque conside-

    ra que el CCT 697/05 E -en sus arts. 49, 110 y 111- mantuvo incólume el derecho a percibir la bonificación por antigüedad contemplada por la Res. DNRT Nro. 5629/89

    para aquellos trabajadores ingresados al Instituto con anterioridad a su entrada en vi-

    gencia, no pudiendo ser reducida por un porcentaje menor o suma fija. Asimismo,

    aduce que se omitió dar tratamiento al planteo de nulidad efectuado en torno al art. 22

    del Sistema Escalafonario y R. implementado por el CCT 697/05 pues señala que dicha norma viola los arts. 12 de la LCT y 17 de la CN, que fue dictado en franca oposición y en exceso del mandato reglamentario dado por las partes colectivas fir-

    mantes del convenio 697/05 "E" y que carece de contenido regulatorio en relación al valor otorgado a la bonificación por antigüedad que intenta instrumentar. Cuestiona también la resolución ministerial N.. 135/05 del 20/12/05 que homologó el nuevo sistema escalafonario y retributivo porque su entrada en vigencia fue hacia el pasado fijándola a partir del 1/12/05, razón por la cual solicita su nulidad. Critica que se haya omitido considerar la solicitud de registración de los valores correspondientes a la bonificación por antigüedad calculados al 30/11/05 y el reconocimiento de las dife-

    rencias salariales que ellos arrojan a favor de los actores. Por último, en virtud del pe-

    dido de revocación de la sentencia, solicita la imposición de costas a cargo de la de-

    mandada apelando, en subsidio, los honorarios del perito contador por altos.

    E.. N.. 18.483/2009 1

    Poder Judicial de la Nación Al respecto, considero que la controversia se ciñe a elu-

    cidar los alcances del régimen implementado por la CCT 697/05 E, es decir si sus disposiciones materializaron la intención de mantener vigente la bonificación por an-

    tigüedad del régimen implementado por el convenio colectivo del año 89 homologado por Res. DNRT Nro. 5629/89 o si, por el contrario, significó el establecimiento de un nuevo sistema derogatorio del anterior.

    La cuestión ha quedado zanjada por el Fallo Plenario Nº

    325 in re "Fontanive, M.L. c/ P.A.M.

  2. Instituto Nacional de Servicios So-

    ciales para J. y Pensionados" (9/5/2011) en el que la mayoría sostuvo que el nuevo sistema escalafonario y retributivo significó un renegociación global de la es-

    tructura retributiva que reemplazó el marco regulatorio anterior por un monto fijo,

    ello en el dinamismo propio de la negociación sectorial. De modo tal que ninguna du-

    da cabe acerca de la afectación hacia el futuro de la bonificación por antigüedad que preveía el régimen desplazado.

    En efecto, tal como lo sostuviera mi distinguida colega USO OFICIAL

    Dra. G.A.G. al votar en el referido fallo –criterio del que he participado al emitir mi voto en el referido plenario-, el Sistema Escalafonario y Retributivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. acordado el día 19 de diciembre de 2005 suprimió la bonificación en cuestión, en particular si se repa-

    ra en lo dispuesto por los siguientes artículos: a) El art. 2º “Declaraciones”, inciso “b”, dispone que “La instrumentación del Sistema … representa una recomposición del salario de los trabajadores del Instituto como producto del nuevo escalafonamien-

    to; b) El artículo siguiente, bajo el título “Principio de sustitución y extinción”, dispo-

    ne que “El Sistema Escalafonario y Retributivo que se aprueba sustituye y extingue en todos sus términos a cualquier normativa escalafonaria y/o retributiva anterior al 30

    de noviembre de 2005, sin perjuicio de garantizarse a los trabajadores el manteni-

    miento del nivel salarial percibido…”; c) El art. 4º establece que “…Las mejoras –de cualquier naturaleza- que pudieren incorporarse como resultado del nuevo sistema escalafonario y retributivo, son compensables y absorbibles con las condiciones vi-

    gentes con anterioridad a su entrada en vigencia; d) El art. 5º “…garantiza expresa-

    mente que la puesta en marcha del Sistema Escalafonario y Retributivo no derivará en una disminución del nivel salarial efectivamente percibido por los trabajadores del Instituto hasta el presente. De igual manera, la sustitución de rubros salariales por otros no producirá una rebaja en las remuneraciones, garantizándose a estos efectos –

    a los trabajadores- las retribuciones líquidas que vinieran percibiendo hasta la fecha”;

    e) El art. 15, titulado “Antigüedad. Ponderación”, dispone que la “antigüedad” no será

    …retribuida o compensada mediante un rubro salarial expreso… sin perjuicio de su reconocimiento en la remuneración para los trabajadores que se encontraban perci-

    biendo tal concepto…

    ; f) El art. 18 especifica los rubros que deberán integrar la nue-

    Expte. N.. 18.483/2009 2

    Poder Judicial de la Nación va estructura retributiva, y entre ellos se incluye al Adicional por Antigüedad; y g) El art. 22 establece que se continuará reconociendo el “adicional por antigüedad” exclu-

    sivamente “…a aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso lo venían percibien-

    do y su pago consistirá en una suma de PESOS igual al mejor valor registrado en sus haberes

    .

    Por otra parte, resulta oportuno destacar que tal como lo he puesto de relieve en la causa “D., M.I. y otros c/ P.A.M.

  3. Insti-

    tuto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios” (SD 99.719 del 6/10/11 del registro de esta Sala), en oportunidad de votar en el plenario referido no sólo adherí a las consideraciones formuladas por mi distin-

    guida colega Dra. G.A.G. sino también a las vertidas por el Sr. Fiscal General Dr. E.O.A., respecto del alcance que cabe otorgar al texto origi-

    nario del art. 111 del CCT 697/05 y de lo establecido por el art. 22 del nuevo ordena-

    miento escalafonario y retributivo.

    En este sentido, el Sr. Fiscal General sostuvo USO OFICIAL

    que “el referido art. 111 del CCT 697/05 sólo estaba incluido en el texto originario de la convención firmado el 30/5/05 que fue modificado por los mismos firmantes por unanimidad el 15/12/05, al suscribir la Comisión Paritaria Permanente el acta de aprobación del nuevo sistema retributivo. Esta circunstancia, relevante por cierto, im-

    pide juzgar vigente la disposición contenida en el régimen anterior durante los perío-

    dos comprendidos en el objeto del presente pleito”.

    El contexto normativo reseñado permite concluir que el nuevo Sistema Escalafonario y Retributivo del instituto demandado dejó sin efecto toda regulación anterior en materia salarial, incluyendo –por lógica- la bonifi-

    cación por antigüedad fijada por Resolución D.N.R.T. 5629/89 que los recurrentes aducen vigente. Ello así porque en el art. 20, al fijar los distintos adicionales remune-

    rativos que pueden componer el nuevo sistema, se incluye el de “antigüedad”; y luego el art. 22 acuerda el pago de un adicional como consecuencia de haber sido sustituida la bonificación anterior por otro concepto que –aunque bajo similar nomenclatura - se liquida por un importe dinerario fijo, sin contemplar acrecentamiento alguno en fun-

    ción de la antigüedad del trabajador.

    Por otra parte, considero que las “Cláusulas tran-

    sitorias, complementarias de interpretación y aplicación” que conforman el Título XIV del CCT 697/2005 “E”, no constituyen un obstáculo para la tesis que propicio.

    Repárese que, en lo que atañe específicamente a lo dispuesto por el art. 111, la her-

    menéutica de dicha norma, en conjunto con el resto del plexo normativo, lleva a con-

    cluir que el propósito de esta disposición consiste en dejar a salvo la antigüedad en el empleo obtenida –y reconocida- por quienes ingresaron con anterioridad a la vigencia de dicho Convenio Colectivo.

    E.. N.. 18.483/2009 3

    Poder Judicial de la Nación En efecto, adviértase que el art. 49 del CCT dis-

    pone: “Antigüedad Computable: los trabajadores sólo podrán computar a estos fines el tiempo de los servicios prestados en virtud de su relación laboral con el I.N.S.S.J.P.”, aunque en el segundo párrafo se aclara: “Al personal que revista en el Instituto a la fecha de homologación del presente Convenio se le mantendrá el régi-

    men vigente hasta entonces y se le respetará la antigüedad que acrediten por el tiempo de servicios prestados para el Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos de cualquiera de dichas jurisdicciones estatales En resumen, según el régimen anterior al CCT

    697/2005 “E” se reconocía para el cómputo de la antigüedad el tiempo de servicios prestado en otras dependencias del Estado, mas como a partir del nuevo régimen este reconocimiento fue dejado sin efecto, al computarse a partir de allí sólo el tiempo de los servicios prestados en el INSSJP, se resuelve dejar aclarado que se respetan los derechos adquiridos por el sistema anterior. Y el mismo reconocimiento es el...

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