Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 037288/2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F HCI S.A. c/ F.L.N.R. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 37288/2013 .FR.

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el demandado la resolución obrante en fs. 185/191 mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título oportunamente deducidas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago de la suma de U$S 262.463 con más intereses y costas (fs. 192).

    Los agravios obran glosados en fs. 196/204 y fueron respondidos en fs. 209/214.

    La Sra. Fiscal ante esta Cámara emitió dictamen en fs. 223/240, propiciando la revocación del pronunciamiento en crisis.

  2. a. En primer término, la cuestión traída a consideración es USO OFICIAL determinar si, a las presentes, pueden serle aplicadas las previsiones establecidas por la Ley 26.361 -modificatoria de la Ley 24.240-.

    A tal efecto, repárese que a partir del dictado de la ley 26.361 (B.O. 7.4.08) que sustituyó el art. 36 de la ley 24.240, quedó establecido que en las operaciones financieras y en las de crédito para consumo será

    competente para entender en los litigios el Tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

    1. Zanjado dicho aspecto prioritario, remárquese que la condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23043587#162082194#20161011102251431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal.

      Efectivamente, la ley de defensa del consumidor regula lo que la propia Constitución Nacional denomina "relación de consumo" (art. 42); por lo que sus disposiciones afectarán no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc.. En este sentido, al regularse un tipo de relación específica, se incide en el régimen de competencia establecido en el sistema jurídico, por cuanto se dictan reglas particulares, aplicables para este tipo de vínculo.

      Así, en función de la nueva redacción del art. 36 de la LDC, debe concluirse que resultan...

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