Expediente nº 14154/112 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14154/17 "HCC y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: HCC y otros c/ GCBA y otros s/ amparo" y su acumulado expte. nº 14221/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: HCC y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 18 de octubre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. HCC y PAR (en adelante, la parte actora) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) dedujeron sendos recursos de queja (fs. 1/12 vuelta y fs. 114/124, respectivamente) contra la denegatoria de sus recursos de inconstitucionalidad.

  2. En autos, los actores, por derecho propio y en representación de sus nietos menores de edad, interpusieron acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que les proveyera un alojamiento adecuado, según los estándares que emanan de los tratados de derechos humanos, mediante los programas gubernamentales que resguardan los fines habitacionales perseguidos, sea el vigente o el que lo reemplazara en el futuro (fs. 1/17 vuelta de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en adelante salvo expresa mención).

    La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo (fs. 234/242), decisión que fue apelada por ambas partes y por la Asesoría Tutelar, este último luego desistido (GCBA a fs. 259/264, parte actora a fs. 265/286 y Ministerio Público Tutelar a fs. 246/254 vuelta -desistido a fs. 316-).

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., luego de concluir que se encontraba acreditada la situación de vulnerabilidad social del grupo familiar -por tratarse de un hombre con discapacidad motora que no había podido insertarse en el mercado laboral formal y una mujer, a cargo de sus tres nietos menores de edad-, estableció los alcances concretos de la asistencia que debía brindársele a la parte actora. Con relación a ello, expuso que la demandada debería readecuar la prestación económica concedida en el marco de la ley nº 4036 observando las directrices que en el considerando VII.1 indicó. Luego señaló que "…[e]n otras palabras, al momento de concretar la ejecución de la medida, deberá recurrirse a aquella opción que, de acuerdo con el marco normativo vigente (artículo 31 de la CCABA, ley nº 4036 y decretos nº 690/06 y modificatorios), resultase más beneficiosa para quien se encuentre en situación de vulnerabilidad: esto es, o bien los montos que correspondiesen al grupo familiar del caso según la canasta básica alimentaria que publica la Dirección General de Estadísticas y Censos del GCBA; o bien los contemplados en el programa de Atención para Familias en Situación de Calle…" (fs. 366/371 vuelta).

  3. Contra dicha sentencia, la parte actora (fs. 375/394) y la parte demandada (fs. 395/405 vuelta) interpusieron recurso de inconstitucionalidad, los cuales, luego de ser contestados por ambas partes (fs. 410/414 vuelta y fs. 430/454), fueron denegados por los jueces de la Sala III (fs. 456/457 vuelta), motivando la interposición de los recursos de queja indicados en el punto 1.

  4. Requeridos sus dictámenes, la Asesoría General Tutelar propició hacer lugar tanto al recurso de queja como al recurso de inconstitucionalidad de la parte actora y rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada y el F. General Adjunto propició rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad de la actora, revocar la sentencia de fs. 73/78 vuelta y condenar al GCBA que presentase, en el plazo que indique el juez de primera instancia, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar al actor un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a su situación de vulnerabilidad (fs. 156/163 y 165/168 vuelta, respectivamente de la queja).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

    Queja de la parte actora nº 14154/17 1. Corresponde hacer lugar a los recursos de queja y de inconstitucionalidad planteados por la actora.

    En particular, no se encuentra debatida la...

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