Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CCF 002239/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2239/2008 HBI BRANDED APPAREL ENTERPRISES LLC c/ VICLA SA Y OTRO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos en fs. 546 y 548, contra la sentencia interlocutoria de fs. 542/3, los fundamentos de fs.

555/6 y fs. 558/559 y los respondes de fs. 559 vta. (punto 4.) y fs. 562.

CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a quo fijó el monto del arraigo en la suma de $

    90.000.-

    La actora considera que es improcedente la excepción en la medida que su marca es notoria y de un valor superior a cualquier mueble o inmueble y, por otro lado, que la suma estipulada es alta en atención a los honorarios vigentes en juicios de esta materia. Asimismo, solicita la extensión del plazo para arraigar. Por el contrario, la accionada solicita el aumento de la suma fijada.

  2. Que esta Cámara se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que el monto del arraigo debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar la actora en caso de resultar condenada en costas (confr. Sala I, causa 3.256/03 del 12-10-04; esta S.I., causa 8.739/01 del 4-9-02 y 1567/11 del 31-10-13; S.I., causa 13.860/04 del 13-9-05, entre muchas otras).

  3. Que, por principio, no es posible establecer de antemano y con exactitud el grado de complejidad que habrá de presentar un caso a los fines de su resolución y, por consiguiente, la extensión y entidad de la labor profesional que demandará a los letrados que intervengan en él (esta S.I., causas 6.179/98 del 4-10-00, 4.645/99 del 28-8-01, 5.976/00 del 29-8-02 y 1567/11 cit.). Por ello, debe recurrirse al campo de las presunciones regido por la sana crítica para fijar las responsabilidades Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema...

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