Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Mayo de 2018, expediente CCF 006014/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6014/2012 HBI BRANDED APPAREL ENTERPRISES LLC c/ VICLA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora en fs. 418/419 contra el auto de fs. 404 y vta., el traslado de fs.

421/2, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el auto recurrido el Sr. juez de grado tuvo por extemporánea la presentación de la actora de fs. 400/1 y por acreditada la notificación del pedido de acuse de caducidad de instancia efectuado por la demandada con las constancias del sistema Lex 100 que fueron agregadas en fs. 402 y 403. De ellas surge que la emisión y la notificación del escrito que la actora respondió el 27.10.16 (ver cargo en fs. 401) al domicilio electrónico de la Dra. M.A.S.P. (letrada apoderada de la actora) fueron realizadas el día 12.10.16 y, por ello el juez no admitió la presentación del 27.10.16, que consideró efectuada fuera del término.

  2. La actora se defiende alegando que nunca recibió la cédula.

    Para acreditar esos dichos agrega las impresiones de las pantallas de su portal correspondiente al listado de cédulas recibidas, del que no surge la mención de la cédula en cuestión (fs. 415/417).

    Tales actuaciones fueron constatadas por el Sr. Secretario del juzgado mediante el ingreso al sitio, con la clave que puso a disposición la letrada (fs. 427).

  3. Con posterioridad, en la oportunidad de tratar la revocatoria, el juez de grado le otorgó certeza al historial que da cuenta el sistema Lex 100 y así dio sustento a la solución que adoptó en el auto Fecha de firma: 29/05/2018recurrido. Tuvo en cuenta que dicho informe fue emitido por la Dirección de Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16043261#207488157#20180529095542281 Sistema de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, como administradora del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos, debe “guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario”, según las disposiciones del art. 8. inc. i) de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nro. 31/2011.

    Por ello el juez a quo, concluyó, sin más, que esas constancias que acompañaron la letrada y el actuario “no revisten de entidad suficiente para desvirtuar el historial que da cuenta la constancia de fs. 403” (el...

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