Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Septiembre de 2021, expediente COM 042132/2014/CA004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “HB SATELITAL S.A. contra DIRECTV ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. 42132/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5

y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora J. de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    A fs. 682/698 se presentó HB Satelital S.A. promoviendo demanda contra DIRECTV Argentina S.A. por las sumas de $10.000.000 y 15.000 U$S, en concepto de daños y perjuicios.

    Comenzó su relato de los hechos remontándose a los inicios en la agencia del actual presidente -H.J.B.- en el año 2004.

    Sostuvo que en aquella época, invirtió toda su indemnización en un proyecto para un sector “Premium” que consistía en brindar televisión satelital, bajo el nombre de DirecTV, postulándose como agente de venta.

    Indicó para lograr tal finalidad, el Sr. B. debió amoldarse a la perfección a las exigencias de la empresa.

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    Manifestó que en muy poco tiempo produjo un “revuelo” en el país por la cantidad de ventas y nuevos clientes que logró para la defendida.

    Aclaró que para ello, B. debió meterse “tierra adentro” para ir captando a los clientes de las zonas rurales.

    Agregó que, como consecuencia de tal actividad en el año 2007, se firmó un contrato con la actual empresa DirecTV, mediante el cual se comprometió a prestar servicios en su representación.

    El crecimiento de la actividad comercial de HB Satelital SH

    obligó a la sociedad a cambiar de razón social, transformadose de una simple sociedad de hecho a una sociedad anónima.

    Relató que en 2008, tras el avance comercial, firmaron un nuevo contrato de cesión entre HB Satelital SH, HB Satelital SA y DirecTV.

    Describió un constante crecimiento en HB Satelital SA dentro de la organización de la demandada y denunció que DirecTV obtuvo a través de la actora, más de ciento ochenta mil abonados que a la fecha de la demanda continuaban pagando el servicio mensual y a todos los agentes de venta mayoristas, entre otros.

    Según relató le presentó a la demandada siempre en tiempo y forma: (1) los estados contables correspondientes al último ejercicio; (2) la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; (3) copias certificadas de los estatutos sociales y de las dos últimas modificaciones al mismo, con su correspondiente constancia de inscripción ante Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza; (4) copia certificada de las últimas cinco actas de Directorio y últimas tres actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; (5)

    detalle de endeudamiento bancario; (6) manifestación de bienes de titular/es del establecimiento; y (7) última declaración jurada de Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales.

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    Luego efectuó una descripción detallada de las características del contrato vigente al momento de iniciar la acción. Resaltó que regiría por el plazo de 20 meses a contar a partir de las 00 hs. del primero de abril del año 2013, finalizando el 31/12/2014, período durante el cual la agencia operaría en la categoría comercial conocida bajo el nombre de Platino,

    evaluando trimestralmente dicho standard a futuro.

    Denunció que las condiciones exigidas fueron tornándose inviables en tanto la demandada congeló las comisiones y los reembolsos.

    Sostuvo que, en consecuencia, los constantes aumentos de los costos empresariales y la negativa por parte de la demandada de ajustar las ganancias derivaron en la inviabilidad comercial de la agencia. Aclaró que no solo se vio perjudicada solo esta, sino que afectó a todas las restantes.

    Realizó un detalle pormenorizado del aumento de los costos,

    adjudicando un incremento de alquileres del 82 %, de salarios del 115 %, de cargas sociales del 115 %, de combustible del 132 %, de viáticos del 100 %,

    de telefonía del 54 %. De su lado el aumento del importe de las comisiones fue tan solo de un 10 % en una oportunidad y del 10 % en la otra.

    Especificó que el abono que DirecTV le cobraba a sus clientes aumentaba el doble que la inflación y que en simultaneo comenzó a someter a sus agencias a la asfixia, que constituyó -a su vez- un "Fondo de Garantía para futuros juicios", mediante el cual cada usuario debía abonar $8 por mes, el cual nunca activó, lo que -en su opinión- produjo un enriquecimiento sin justa causa.

    La asfixia fue al punto de crear un departamento especial,

    mediante el cual se realizaba un control continuo y permanente de las operaciones de pago de cargas, tributos y obligaciones fiscales,

    imposibilitando a las agencias a acogerse a moratorias de pago.

    Remató sosteniendo que ocasionaron la “muerte” de la Agencia, y que no solamente HB Satelital SA se vio afectada, sino que Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    aquella política intencional y estratégica respondió a una expolición de las agencias con el fin de apropiarse exclusivamente de todas las fases del negocio, forzando incumplimientos contractuales mediante distintos métodos de presión.

    Enunció que se utilizaron medios de presión reñidos con la lealtad comercial que debe imperar en todo contrato consistentes en: (1)

    sistemáticos descuentos indebidos en las planillas de pago; (2) cargo de conceptos poco claros o de difícil comprobación por parte de la Agencia (multas por activación de códigos de equipos por error); (3) descuentos por C. abusivos; (4) descuentos abusivos por cambio en la forma de pago mensual de los suscriptores; (5) la falta de pago de facturas por servicios prestados; (6) la falta de reintegro de fondo de garantía; (7) descuentos de $12 por cada venta desde septiembre de 2011 a septiembre 2013; (8)

    ventas realizadas y no pagadas pese al reclamo por intranet; (9) deudas con la Agencia por Cartera Activa; (10) la falta de pago de comisiones adicionales por permanencia, pese a estar documentadas; (11) descuentos indebidos, como ser reclamos de usuarios posteriores a los seis meses de la instalación, a sabiendas que en la zona de Mendoza los fuertes vientos producen daños ajenos a la tarea de instalación; (12) comisiones por activación no abonadas; (13) descuentos incorrectos por decodificadores cargados en sistema; y (14) mal manejo de la información e incorrecto silencio ante el intento de nuevo enfoque de las relaciones gremiales y cambio de convenio colectivo de trabajo.

    Con relación al último punto, manifestó que, con fecha 28/03/2013, recibió la CD 279518894, remitida por el Sindicato de Empleados de Comercio, en la cual el S. General de Empleados de Comercio de Mendoza la intimó a no innovar la situación de sus trabajadores respecto al Convenio aplicable.

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    Alegó que, ante semejante intimación sindical, no cabían dudas sobre la postura que debía asumir, la de no innovar y continuar con el encuadre gremial del personal en Empleados de Comercio. Agregó que lo sorprendió por demás que DirecTV no tomara postura alguna. Sostuvo que en aquel momento resultaba determinante poder realizar una proyección conjunta, mediante lo que denominó acompañamiento estratégico.

    Afirmó que la demandada actuó con desidia frente a la Agencia,

    tolerando en silencio un encuadre gremial distinto, que por su elevadísima onerosidad, resultó ser el último golpe de “knock out” a la Agencia.

    La accionada incumplió con el punto 1.2, de Gestión Profesional y con las normas legales y éticas, teniendo un doble estándar en la interpretación del contrato y moral, exigiéndole a la Agencia que cumpliera con recaudos que ella no cumplía.

    Continuó con su relato de los hechos e indicó que con fecha 08/10/2013, la Agencia notificó a DirecTV, por A.N.N.° 000033274,

    mediante escribano, Notario Titular del Registro tres de Capital, en la que se anunció el fin del vínculo contractual entre las partes, por exclusiva culpa y responsabilidad de la demandada; ante la falta de respuestas a los reiterados reclamos, como así también, por su accionar y manejo discrecional en la toma de decisiones y en virtud de los acuerdos suscriptos por DirecTV con el Sindicato Argentino de Televisión, sin darle a la actora la debida participación.

    Mencionó que la demandada contestó mediante CD

    314957815, rechazándola por falaz e improcedente y que negó el acuerdo con SATSAID y la recepción de los reclamos solicitando mejoras comerciales.

    Indicó que la Agencia tenía una operatoria comercial que generaba un “rojo contable” superior a los $200.000 mensuales. Sostuvo que ese “ahogo” nunca fue casual; que la demandada auditaba mensualmente absolutamente todo en la...

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