Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2021, expediente FLP 002755/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 19 de octubre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 2755/2021/CA1, caratulado:

HAYET, P.M. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE

COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES -OSECAC s/PRESTACIONES

MEDICAS

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la letrada apoderada de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), Dra. M.N.B., por considerar elevados los honorarios regulados en la resolución de fecha 14 de septiembre de 2021 a favor del Dr. M.B.O., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL

    QUINIENTOS SESENTA ($99.560), equivalente a 20 (veinte) U. (conf.

    Acordada CSJN N° 12/2021) y por el recurso deducido por el patrocinante de la actora por considerar bajos los estipendios regulados a su favor.

  2. En primer lugar, cabe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo en la que se persigue, principalmente, la protección y resguardo del derecho a la salud del accionante, careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso, aún cuando directa o indirectamente puede tener significancia pecuniaria para quien pretende la declaración o reconocimiento de un derecho (conf. CSJN “BARRÍA MERCEDES y otro c/

    PCIA. DEL CHUBUT y otro, fallo del 24/10/06).

    Sentado ello, valorada la actuación del mentado profesional en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiende el Tribunal que deben confirmarse los honorarios del Dr. M.B.O. en la suma equivalente a 20 (veinte) U., lo que representa en la actualidad a PESOS CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($123.200), conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 21/2021 y artículo 51 de la Ley 27.423.

    Por ello en orden a las consideraciones que anteceden, SE

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Rechazar los recursos de apelación interpuestos por la letrada apoderada de OSECAC y el letrado patrocinante de la parte actora y consecuentemente, confirmar los honorarios del Dr. M.B.O...

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