Sentencia de SALA I, 30 de Junio de 2015, expediente CCF 001601/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1601/2015/CA1 -

I- “H., L. y otro c/ Galeno de Argentina S.A. s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 8 Secretaría Nº: 16 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 141/143 y 155/157 -cuyo traslado fue contestado a fs. 173/174 solo por la actora– contra las resoluciones de fs. 135 y 136, y CONSIDERANDO:

Los Dres. de las Carreras y N. dicen:

  1. Los actores interpusieron acción de amparo contra Galeno de Argentina S.A. –en adelante G.– a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida –FIV por técnica ICSI–, incluyendo medicación, procedimientos y criopreservación, a realizase por los profesionales que los atienden y en la institución "Pregna". También solicitaron el reintegro de $13.324,80 por los gastos correspondientes a estudios y medicación abonados con anterioridad y que, hasta que se dicte sentencia, se dispusiera cautelarmente la cobertura (cfr. fs.

    116/133, puntos I, XI y XIV).

  2. En la resolución de fs. 135, el señor juez rechazó in limine la acción deducida por el reclamo pecuniario, con fundamento en que excede la vía de amparo en tanto se relaciona con una cuestión netamente contractual y patrimonial, regida por normas distintas y que no tiene por finalidad directa y principal proteger los derechos invocados al momento de promoverlo.

    A fs. 136 admitió la medida precautoria y ordenó a G. arbitrar los medios para otorgar a los actores en el plazo de cinco días la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI con columnas de anexina, por los médicos tratantes, en los establecimientos propios o contratados por la empresa de medicina prepaga que cumplan con los recaudos previstos en la ley 26.862 y su decreto reglamentario, con el límite de tres intentos. También dispuso la cobertura de la criopreservación de embriones, "hasta tanto se cumpla con los procedimientos que se ordenan en la presente, debiendo, en su caso, luego del tercer intento, quedar Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI a cargo de los actores el mantenimiento y gastos que se deriven de dicha preservación".

  3. Los actores apelan ambas decisiones.

    Se agravian de que no se haya admitido que la fertilización sea llevada a cabo en la institución solicitada -"Pregna"- porque los médicos que los atienden, prestadores de G., sólo pueden realizar los...

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