Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 5 de Diciembre de 2013, expediente CIV 021250/2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 21.250/2.008, “NIETO H.O. Y OTRO c/

ARCE FEDERICO MIGUEL Y OTROS s/ PRESCRIPCION

ADQUISITIVA” JUZG: N° 11

Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre de 2013, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “NIETO HAYDEE

OFELIA Y OTRO c/ ARCE FEDERICO MIGUEL Y OTROS s/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs.1359/1363vta.) hace lugar a la demanda, en consecuencia, declara adquirido por prescripción, para H.I.N. y H.O.J. de Nieto, por parte iguales,

el derecho de condominio sobre el inmueble ubicado en la calle C.C. 2923/5 (ex Predo Echague) entre las de D.F. y la Rioja, con indicación expresa de las referencias catastrales.

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y el Defensor Público Oficial, se alzan contra este pronunciamiento y expresan agravios a fs. 1376/1384vta. y fs. 1393/vta.,

respectivamente. Fueron contestados, sólo los primeros por las actoras a fs. 1389/1391vta.

  1. - Agravios.

    El primero de los apelantes efectúa las siguientes críticas a la sentencia:

    1. El incumplimiento de los recaudos de los arts. 2474, 3948 y 4015 del Código Civil y de la ley 14.159.

    2. La falta de consideración del informe agregado por el GCBA

      a fs. 984 y el alegato presentado.

    3. Falta de prueba por parte de las actoras de la posesión de la cosa durante el lapso de prescripción, no justificado con las boletas de pago de servicios, los dichos de los testigos y basado en el silencio de la demandada.

      El Defensor, limita el reproche a la imposición de las costas.

  2. - Antes de avocarme al tratamiento de las críticas proferidas,

    destaco, que analizaré las argumentaciones conducentes, relevantes y las pruebas que estime apropiadas para decidir el caso (conf. CSJN,

    Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271;

    291:390 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825;

    F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971,

    párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

  3. - Profundamente fueron analizados lo extremos del art. 4015

    del Código Civil, poniendo de resalto las características de la posesión para legitimar la usucapión: continua, ininterrumpida, a título de dueño, pública y pacífica.

    La prescripción adquisitiva, conforme lo legisla nuestro Código Civil (ver. arts. 3947, 3948 y sigs.) importa la posibilidad de adquirir un derecho real -no personal- por el transcurso del tiempo fijado por la ley, el que será distinto según haya o no justo título y buena fe (conf. arts. 3999 y 4015).

    La posesión es elemento común a estas dos posesiones y debe, en ambos supuestos, revestir los siguientes caracteres: 1) a título de dueño; 2) continua y no interrumpida; 3) pública y pacífica (conf.

    Salvat-Argarañaz, “Derecho Civil Argentino, Derechos Reales” T.II,

    pág. 225, nº1925 y 954 y sus citas; L., “Tratado de Derechos Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Reales” T.I, pág. 772; B., G.A., “Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales” T.II, pág. 210/212, nº631 a 636; Salas-Trigo Represas, “Código Civil Anotado” T.3, págs. 337 y sigs.; S.,

    Miriam-Penna, M.A., “Usucapión-Procesos Judiciales” ed.La Ley, págs. 135 y sigs.; A., B., “Juicio de Usucapión” ed.

    H., págs. 108 y sigs.; K., C.-Otero, M.”Prescripción Adquisitiva”, 2ª. Edición, págs. 86 y sigs., ed. La Ley).

    El art. 2351 dispone que habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder (corpus) con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de...

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