Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 6 de Septiembre de 2011, expediente 66.521

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.521 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 06 de septiembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.521 de la secretaría nro. 2,

caratulado “SABAÑO, H.E., c/ Estado Nacional (ONABE)

s/ usucapión”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación de la demandada (f. 328/v.) interpuesto contra la sentencia de fs. 320/323 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1. El presente juicio de prescripción adquisitiva, iniciado el 11/5/2007 (c.fr. fs. 86/90 v.), versa sobre el inmueble ubicado en el Partido de Bahía Blanca, de una superficie de 54.585,45 m2

correspondiente a la Circunscripción II, Sección C, Chacra 243, F.I., Parcela I–a (c.fr. planos de fs. 215 y 230/234).

2. La sentencia hizo lugar a la demanda (fs. 320/323 v.).

2.1. El sentenciante rechazó el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa.

2.2. Entendió que la actora acreditó la posesión pública y pacífica del inmueble –por más de veinte años–, de modo continuo e ininterrumpido y con ánimus dómini (Cód. Civil: 4.015).

2.3.1. Consideró en este sentido que de las declaraciones testimoniales surge que “el predio fue alambrado en 1975, por la aquí actora (...) quien ha vivido en dicho predio desde entonces, efectuando mejoras en el mismo; utilizando la tierra para sembrar y criar y (sic) chanchos, ovejas, patos y gallinas, y asimismo resulta que ha plantado árboles en el predio”.

2.3.2. En otro orden, señaló que la pericia de f. 266/v. da cuenta de que las construcciones existentes en el predio tienen una antigüedad de 35 años, las mejoras datan de 25 y las plantaciones de entre 10 y 40.

2.3.3. Agregó que de la documental agregada surge que fue la actora quien realizó las mejoras (c.fr. presupuesto de f. 35 y declaración testimonial de f. 165), las facturas de luz y de la distribuidora de gas datan de 2003 a 2006, y el acta de acuerdo celebrada entre Mega SA y el esposo de la actora corrobora la continuidad en la posesión (fs. 221 y 240/242 v.).

2.4. Por último señaló que los actos interruptivos invocados por la demanda –intimación de desalojo y servidumbre constituida sobre el inmueble– tuvieron lugar cuando se había cumplido en exceso el plazo previsto por el Cód. Civil: 4.015 (c.fr. fs. 193 y 196/201).

3.1. La apelación (fs. 338/343) sostiene –en síntesis– que el a quo efectuó “una absurda valoración de los elementos de prueba producidos por el accionante y una incorrecta aplicación de la ley”.

3.2. Señala que “sobre la base de la pericia de fojas 266, que en todo caso sólo acredita la antigüedad de las mejoras y plantaciones existentes en el inmueble en cuestión, concluye artificiosamente que el actor ha poseído con ánimo de dueño desde la fecha la existencia de dichas construcciones y plantación de árboles”.

3.3. Y que los elementos probatorios no tienen virtualidad jurídica para acreditar la posesión:

3.3.1. El presupuesto de f. 35 y el remito de f. 4, datan de 1986 y 1999, por lo que es procedente la prescripción alegada en la contestación de demanda. Igual solución se da respecto de las facturas de gas y electricidad.

3.3.2. A ello se suma que el remito mencionado y el...

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