Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 030080/2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "HAVALON SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250 CPCC)"

Expediente Nº 030080/2013 EV Juzgado N° 20 - Secretaría Nº 39 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

Y Vistos:

  1. La concursada apeló contra la decisión de fs. 23/26 que desestimó la medida cautelar de no innovar solicitada a fs. 7 vta. respecto de los cheques girados contra el Banco Macro S.A.

    Sus fundamentos fueron agregados a fs. 29/32. Arguyó que la solución del magistrado de grado, en cuanto receptó la medida pretendida únicamente respecto de los cheques posdatados librados contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, violentaría la "par conditio creditorum", alterando la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación (LCQ: art. 16).

  2. La concursada procura que se disponga cautelarmente la medida de no innovar y, en consecuencia, se ordene al Banco Macro S.A.

    que se abstenga de pagar los cincuenta y siete cheques individualizados en el listado acompañado a fs. 21/22. Requirió, también, que se comunique esta decisión al Banco Central de la República Argentina para que no la incluya en listado de cuentacorrentistas inhabilitados -es decir, se la excepcione del régimen de la cuenta corriente bancaria previsto frente al rechazo de un cheque-.

    Poder Judicial de la Nación 3. No resulta ocioso recordar que el cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto (cfr. art. 54 de la ley 24.452).

    Cabe señalar que, tal como fue juzgado por el juez a quo, pareciera existir cierta contradicción entre lo dispuesto por el régimen concursal y la ley de cheques para supuestos como el que se analiza.

    En efecto, la ley 24.452 establece que el cheque de pago diferido, registrado o no, es oponible y eficaz en el concurso, por lo que no puede invocarse la eventual afectación a la igualdad de los acreedores (art.

    54). Y, por su parte, la LCQ establece que "El concursado no puede realizar actos...que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación" (art. 16) y sanciona con la ineficacia a los actos que violen lo allí dispuesto (art. 17).

    En esa coyuntura, se advierte que interpretar literalmente lo dispuesto por el art. 54 de la ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR