Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 022034799/2011/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034799/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores Doctor Roberto Julio
Naciff y D., encontrándose vacante la Vocalía nº
2
, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
22034799/2011 /CA1, caratulados: “HAUSCARRIAGUE, MARIA
SUSANA CONTRA ANSES SOBRE ANSES REAJUSTES VARIOS ,
venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs.74, contra la resolución de fs.67/70, por la que se
resuelve: “I. RECHAZAR la demanda deducida por la Sra. M.
resuelve: “
Hauscarriague contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la
Provincia de Mendoza, en cuanto pretende el cálculo del haber previsional
conforme la ley provincial de Mendoza n° 3794 (82%) móvil). II. HACER
LUGAR A LA DEMANDA por reajuste de haberes previsionales incoada en
los autos, disponiendo que ANSES proceda al recalculo del haber inicial
conforme al considerando III de la sentencia dictada en los autos N° 43152/3
caratulados: “MELCHOR, J. c/ ANSeS por Reaj de Hab.” con
particular referencia al fallo de la CSJN “E. c/ ANSES s/ reajustes
varios” (CSJN E. 131; L. XLIV).III. Ordenar a la Administración Nacional
de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio y reajuste del
mismo conforme los considerandos de dicha resolución, y que la suma
resultante de las diferencias emergentes de las liquidaciones sea abonada al
reclamante. IV. En cuanto a la movilidad de la prestación de la recurrente,
desde enero del año 2002 hasta el 31/12/2006 se practicará en la forma
prevista en el considerando IV del precedente de referencia, en función del
incremento que surja del índice general de las remuneraciones confeccionado
por el INDEC; y a partir del ejercicio 2007 según la normativa enumerada en
el considerando III de autos. V. Declarar la inconstitucionalidad de los arts.
55º de la ley 18037 y 9º de la ley 24463, sólo en la medida en que los cálculos
efectuados en la etapa de liquidación resulten confiscatorios a la luz de las
pautas dadas en el considerando
IV. VI. Declarar la prescripción de las
diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de
reajuste articulado en sede administrativa (art. 82 de la ley 18.037, ratificada
por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241). VII. Ordenar que las
diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una
fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes
a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8403524#190454690#20171006131528078 Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: “Spitale, J. s/
impugnación de resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre
muchos otros). VIII. Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias
entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa
pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles
contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo
correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la
ley 24.463. IX. Imponer las costas en el orden causado. (arts. 21 y 22 de la
ley 24463. X. Regular los honorarios de los Dres. J., como
apoderado de la actora, en la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) y
R., como patrocinante, en la suma de pesos cinco mil ($5.000); en
cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual
sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley
24432)…..”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 67/70?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del
Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer
por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor Roberto
Julio Naciff, D..
Sobre l a única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.
R., dijo:
I. Que contra la resolución transcripta al inicio de este acuerdo
interpone recurso de apelación a fs. 74, la representante de ANSES.
Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron
iniciados en el Juzgado Federal nº2 de Mendoza.
Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la
recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a
fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
De las constancias del expte. Administrativo nº 02424046768260
5521, surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 23/04/2003, esto es
durante la vigencia de la ley 24.241.
El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es
desestimada por el ANSeS mediante resolución RCUA 01623/11 de fecha
05/07/2011, del expte. Administrativo nº 02420046768260357000001.
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8403524#190454690#20171006131528078 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034799/2011/CA1 Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia
favorable a sus pretensiones.
II. La representante de ANSES en la expresión de agravios de fs.
82/86 y vta., se queja de los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, movilidad
jubilatoria, aplicación del precedente “V.” y declaración de la
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba