Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 046584/2002/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 46584/2002 HAURI JORGE MANUEL c/ DO PICO ALFREDO ANTONIO s/

EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.710/712, la Sra. Juez “a quo”, decide la aplicación en la especie de la doctrina del esfuerzo compartido, disponiendo que se convierta a pesos el capital reclamado en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30%

    de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día que corresponda efectuar el pago; fija la tasa del 7,5% anual para el cálculo de los intereses moratorios y punitorios debidos desde la fecha en que acaeció la mora y hasta la del efectivo pago, salvo que la utilización del sistema de ajuste previsto en el art.4° de la ley 25.713, arroje un monto superior; e impone las costas en el orden causado.

  2. Disconformes con ello, ambas partes se alzan en apelación.

    Funda sus agravios la actora en el memorial que luce a fs.722/728, haciendo lo propio la demandada en la pieza de fs.759/760. Ambas partes replican los fundamentos de su adversaria procesal y, a fs.784/784 vta. obra el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  3. Critica la actora el alcance del reajuste de la deuda decidido por la primer sentenciante con arreglo a la denominada doctrina del esfuerzo compartido, enfatizando que ninguno de los precedentes de Corte Suprema de Justicia de la Nación citados es aplicable al caso de autos, en el cual, insiste, no se configura el supuesto de vivienda única que tutelar, al tratarse la demandada de una sucesión vacante, curada por el G.C.B.A. Con tales argumentos, sostiene la inaplicabilidad en autos legislación que sobre pesificación de las deudas se dictara al amparo de la emergencia económica habida en el país.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14627262#165880041#20161104114004676 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J A su turno, el G.C.B.A., en su condición de curador de la sucesión vacante demandada, se queja de los perjuicios que le irroga la contradicción en que se habría incurrido en la parte resolutiva del pronunciamiento apelado, que entiende configurada cuando, a pesar de la aplicación en autos del caso “R.” como se explicita en los...

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