Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Octubre de 2020, expediente CIV 032892/2013/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veinte, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por la Dra. G.A.I. y los D.. F.M.R. y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “H.,

G.E.c.R.A. (ARTEAR) y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n° 32.892/2013, la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 640/649, en la cual el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por G.E.H. contra “Endemol Argentina S.A.”, “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.”, “La Meridional Cía Argentina de Seguros S.A.” y “Sancor Cooperativa de Seguros ltda.”, con costas, expresó agravios el actor a fs. 689/698, los cuales merecieron la respuesta de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. a fs. 700/703 y de Kuarzo Argentina S.A. (continuadora de Endemol), electrónicamente, el 24 de julio de 2020.

    El 24/9/2020 se llamó autos a sentencia, resolución que ha adquirido firmeza, por lo que la causa se encuentra en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso el accionante al promover la demanda, el 12 de mayo de 2011 se encontraba realizando prácticas de Taekwondo ITF en el Club Néstor Galarraga, de Monte Grande, tal como lo hacía regularmente. A las 20:00hs.

    aproximadamente, se hizo presente en el referido club personal de la productora Endemol Argentina S.A. y le propusieron participar del programa “Cuestión de Peso”. Esta participación consistía en simular una lucha con una de las participantes, M.C., a través de la realización de una serie de maniobras. Según afirma el actor, la última maniobra fue realizada deficientemente, motivo por el cual la participante cayó

    pesadamente sobre su pierna, ocasionándole la rotura del ligamento lateral interno y una distensión del ligamento cruzado de la rodilla.

    Como consecuencia del hecho, el accionante sufrió lesiones. El resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos como consecuencia del accidente constituye el objeto del presente proceso.

  3. Los agravios vertidos contra la sentencia que rechazó la demanda.

    En su presentación ante la Cámara, el actor se quejó de que el juez de grado no hiciera lugar a su demanda por considerar que en el caso se había configurado una eximente de la responsabilidad de los demandados.

  4. Aplicación de la ley en el tiempo Como el hecho ilícito que dio origen a estas actuaciones tuvo lugar con anterioridad a la sanción del C.igo Civil y Comercial, será juzgado –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 21/10/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    sistema del anterior C.igo Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (conf. art. 7 CC y C; S.L., “E., Naiara Belén c/ Guerra,

    C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C.,

    V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016,

    expte. N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”,

    12/5/2016, expte. N° 59.298/2011; entre muchos otros).

  5. La responsabilidad civil en el caso En esta instancia no es materia de controversia el acaecimiento del accidente sufrido por el actor, ni las personas involucradas en el simulacro de combate, el modo en el que se produjo la lesión (v. CD acompañado por Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. reservado en sobre chico a fs. 118vta.) ni que efectivamente existió un vínculo contractual con la productora demandada. En cuanto a este último punto, sólo cuento con los dichos de las partes para conocer el contenido del acuerdo de voluntades, ya que se habría concretado verbalmente, pero esta circunstancia no tiene mayor incidencia a los fines de dirimir la cuestión propuesta a esta instancia.

    Para comenzar, diré que mi colega de la anterior instancia hizo un pormenorizado análisis de las constancias agregadas en el expediente y explicó que en el caso no podía concluir con mayor certeza si se configuraba la culpa de la víctima como eximente de la responsabilidad, o bien, que el daño fue fruto de un riesgo propio de la práctica deportiva, como deporte “de contacto”. Sin embargo, juzgó innecesario ahondar sobre la cuestión ya que de cualquier modo la solución sería la misma: el rechazo de la demanda.

    En esta instancia, el actor criticó esta decisión pues sostuvo que él no aceptó padecer ninguna lesión, ni expresa ni tácitamente. En este sentido agregó

    que su condición de profesional no debería tener influencia sobre el resultado del pleito,

    ya que las tomas realizadas lo fueron por indicación del personal de la producción.

    Además, se agravió porque, a su criterio, las demandadas incumplieron con la carga de probar su eximente.

    Pues bien, a esta altura del proceso no constituye materia de debate que el actor efectivamente sufrió daños por la caída de una participante del programa “Cuestión de Peso” sobre su pierna, y que ese desafortunado suceso tuvo lugar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR