Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 110131/2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 110131/2008 HAURET JUAN LUIS Y OTROS c/ GUERINEAU LUCAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.924 AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones deducidas a fs.877, 879, 881, 883, 887, 889, 905 y 909, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en las resoluciones de fs.867, 876 y 886, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12093513#218488725#20181026131832041 monto del proceso, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts.6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser equitativos los honorarios regulados en favor de los Dres. J.G.N.F., M.T.M. y J.G.L.C., -en conjunto- en su carácter de letrados apoderados de la parte demandada, por su labor en las tres etapas del presente, se los confirma. Por resultar equitativos los fijados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. F.M.A. por su labor en la primer etapa y parte de la segunda hasta su renuncia de fs. 542, se los confirma; por no ser altos los fijados al letrado patrocinante por la misma parte, Dr. Daniel H.

    Calatrava, por su labor en la primera etapa, se los confirma; por no ser elevados los fijados al Dr...

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