Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Noviembre de 2010, expediente 5.484/10

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 5484/10 H.S.A. c/ Swiss Medical Juzgado Nº 11 Group S.A. s/ incidente de apelación.

Secretaría Nº 21

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 192/193 –fundado mediante el escrito de fs.

196/203, cuyo traslado fue contestado a fs. 223/229- contra la resolución de fs. 77/78; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a Swiss Medical S.A. arbitrar los medios pertinentes para asegurar a la actora cobertura integral en la clínica F.E. hasta tanto se resuelva la cuestión planteada en autos o proponga una institución de características similares.

Esa decisión motivó el recurso de la demandada, quien destacó que altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, adelantando el resultado del proceso sin pruebas suficientes y ocasionándole gravamen irreparable. Asimismo, expuso las razones por las que no corresponde otorgar la cobertura reclamada por su adversaria, negó que estén reunidas las condiciones para otorgar protección cautelar y cuestionó la caución meramente juratoria exigida por el juzgador.

2) Que atendiendo a los términos en que ha quedado propuesta la cuestión a decidir, cabe recordar inicialmente que si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican USO OFICIAL

una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (C.S.J.N., Fallos: 316:1833;

319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633).

En función de ello, la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es,

en sí misma, un obstáculo a su procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen...

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