¿Cuándo el 'hate speech' se convierte en 'hate crime'? libertad de expresión y derecho internacional según el tedh

AutorDavid Martín Herrera
CargoMáster en Unión Europea. Investigador en formación en el Departamento de Derecho Político (Área de Conocimiento: Derecho Constitucional). Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas73-96
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Trabajo recibido para su publicación el 7 de mayo de 2014 y aceptado el 26 de junio del mismo año.
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Máster en Unión Europea. Investigador en formación en el Departamento de Derecho Político (Área
de Conocimiento: Derecho Constitucional). Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
E-mail: dmherrera@der.uned.es.
¿CUÁNDO EL “HATE SPEECH”
SE CONVIERTE EN “HATE CRIME”?
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
DERECHO INTERNACIONAL SEGÚN EL TEDH*
WHEN THE “HATE SPEECH” BECOMES “HATE CRIME”?
FREEDOM OF EXPRESSION AND INTERNATIONAL LAW
BY THE ECHR
David Martín Herrera**
“Podemos hacer del problema de los delitos de odio algo tan grande o pequeño
como deseemos manipular su denición”
Jacobs & Potter
Resumen: A principios de los años ochenta, algunos países anglosa-
jones empezaron a introducir en sus legislaciones normas especícas
para combatir un tipo especial de delitos -motivados por el odio y la
intolerancia hacia las víctimas y sus grupos- los llamados “delitos de
odio”. Sin embargo, más de tres décadas después, es evidente que la
incorporación de este tipo de leyes en los diferentes sistemas legisla-
tivos internos de los países de Europa continental todavía evoluciona
lentamente. Pero aún peor es que, prácticamente, no hay voluntad po-
lítica, social, jurídica ni legislativa para poner n a la división social
aparente causada por este tipo de delitos y los motivos que favorecen
su aparición, sobre todo a través del llamado “discurso de odio”. Hay
voces e instituciones que sugieren el establecimiento de límites, sin
tener en cuenta que, al prohibir el discurso, limitarían los demás dere-
chos fundamentales, especialmente la libertad de expresión. Además,
la limitación del discurso de los intolerantes, podría dar paso de hecho
a una sociedad de radicalismo inesperado. Con este estudio, tenemos
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Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II (2014) 73-96
la intención de hacer una aproximación rápida al concepto y a la evo-
lución de los delitos de odio y evaluar qué tipo de discurso ofensivo
puede desencadenar acciones violentas, a las que deben respuesta las
instituciones europeas y qué límites jan los Tribunales.
Palabras-clave: Delitos de odio - Discurso de odio - Efecto general de
silenciamiento - Prejuicio - Propaganda.
Abstract: In the early eighties, some Anglo-Saxon countries started to
introduce into their laws specic rules to combat a special type of cri-
mes -motivated by hate and intolerance towards the victims and their
groups- the so called “hate crimes”. However, more than three decades
later, it is obvious that the incorporation of this kind of laws into the
dierent internal legisla tions of the countries of continental Europe is
still going very slow. But even worse is that there is practically no po-
litical, social, legal and legislative will to put an end to the apparent
social division caused by this kind of oenses and motives which favor
their appearance, especially through the so called “hate speech”. ere
are voices and institutions that suggest setting limits, without taking
into account that, by forbidding the speech, they would limit other
fundamental rights, especially the freedom of expression. Besides, by
limit ing the speech of the intolerants, we would give way to a suspi-
cious society that de facto would host unexpected radicalism. With this
study, we intend to make a quick approach to the concept and the evo-
lution of hate crimes and evaluate what kind of oensive speech can
trigger o violent actions, which answers are given by the Europeans
institutions and which limits are drawn by the Courts.
Keywords: Chilling eect - Hate crimes - Hate speech - Prejudice -
Propaganda.
SUMARIO: 1. Introducción.- II. Aproximación al concepto de los delitos
de odio “hate crimes”.- III. Delimitación del prejuicio.- IV. El discurso de
odio según los parámetros del derecho internacional. ¿Es imperceptible
el “hate speech”? - V. ¿Cuándo la libertad de expresión se convierte en
“hate speech”? - VI. Interpretación del discurso del odio por los tribunales
europeos. Casos Otegui y Féret.- VI.1. Controversias jurisprudenciales y
doctrinales al respecto del Caso Otegui.- VI.2. ¿Acata el Estado español la
jurisprudencia de Estrasburgo? - VI.3. Posicionamiento del TEDH contra
el discurso del odio en política. Féret vs. Bélgica.- VII. Conclusiones.- VIII.
Bibliografía.
I. Introducción
Consecuencia de la adaptación interna del derecho internacional de los dere-
chos humanos, los Estados raticantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, principalmente, tipicaron de manera expresa en sus respectivos códigos
los delitos cometidos por discriminación sin seguir un modelo previo.

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