Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 020119/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20119/2013 - HATAMLEH, DINA MARIA c/ REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS AGRARIOS (RENATEA)

s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial recurre la parte actora a fs. 203/210, recurso que mereció la réplica de su contraria de fs. 218/221.

    Asimismo, a fs. 211 la representación letrada de la parte demandada objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la ley 26727 articulado, la valoración de la prueba testimonial y la imposición de costas.

    La apelante planteó en el inicio la inconstitucionalidad del art. 106 inc. b) de la ley 26727, que incorporó el art. 7º bis a la ley 25.191, que dispuso la absorción del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y, en dicho marco, estableció que:

    … El personal del RENATEA se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la situación de quienes se desempeñaban para el RENATRE hasta la entrada en vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, será determinada por la reglamentación, garantizándose la continuidad laboral del personal no jerárquico en las condiciones que se establezca en la misma …

    . Sostuvo la actora que la distinción que surge Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20376415#176315476#20170417093523148 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de dicha disposición entre personal jerárquico y el no jerárquico resulta arbitraria, que al momento de la desvinculación no se encontraba reglamentada dicha norma, por lo no existían parámetros para establecer dicha diferenciación y que, en consecuencia, el despido fue arbitrario. Afirmó además, que se desvincularon trabajadores de todos los niveles “con motivo de su afiliación o compromiso sindical y/o político, incurriendo en una grave causa de discriminación laboral” (ver fs. 6). Con dichos fundamentos solicita, su reincorporación y una indemnización por daño moral.

    La Sra. Juez de grado con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la accionante consideró que en la demanda no se argumentó que “… la aplicación de la norma estuviera obstaculizando directamente el ejercicio de algún derecho a la parte actora …”, que no se demostró en qué forma las disposiciones citadas resultan contrarias a los derechos constitucionales que refiere y, por tanto desestimó el mismo.

    Así también, rechazo la indemnización por daño moral solicitada. Para así decidir, tuvo en cuenta que el hecho de despedir a un trabajador sin justa causa no implica por sí que se haya incurrido en un acto discriminatorio, que la accionante argumentó que su desvinculación fue consecuencia de su “cercanía con la actividad gremial” pero, después de analizar los testimonios brindados, concluyó que la actora no aportó a la causa indicios de la supuesta discriminación.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, el planteo respecto de la inconstitucionalidad del del art. 106 inc. b) de la ley 26727 no tendrá favorable recepción en tanto carece de la fundamentación mínima exigible a toda pretensión de descalificación de una norma dentro del sistema jurídico y no se verifica en el caso ninguna circunstancia objetiva que justifique la tacha de inconstitucionalidad pretendida.

    En primer lugar cabe señalar que, para decidir la inconstitucionalidad de una norma se requiere la verificación de una irrazonabilidad ostensible, derivada de la aplicación del dispositivo legal al caso Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO...

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