Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 30.945/06

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 30.945/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.676 CAUSA NRO. 30.945/06

AUTOS: “H.S.M. C/ MONROE AMERICANA S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 63 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2.009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.422/432 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.433/442 y la demandada a fs.444/446.

II)- La parte actora se queja porque se rechazó su reclamo indemnizatorio originado en el despido indirecto en el que se colocara, a raíz de los incumplimientos contractuales que invocara en su oportunidad. Cuestiona también el rechazo de una indemnización por daños material y moral que insiste sufriría como consecuencia de la conducta, que califica como de “acoso”, por parte de una empleada jerárquica de la empresa. Por último, apela que se desestimara la petición relativa a la entrega de nuevas certificaciones de trabajo, confeccionadas de acuerdo a los datos cuyo reconocimiento pretende ante estos estrados –salario y categoría-, y el pago de la multa prevista en el art.80 de la LCT.

La demandada, a su turno, apela que se declarara la procedencia del reclamo de pago de las asignaciones no remunerativas contempladas en los decretos No.1273/02, 2641/02, 905/03, 392/03 y 1347/04.

III)- Memoro que la Sra. H. se consideró despedida en forma indirecta, el 28 de julio de 2006, a raíz de los siguientes incumplimientos que invocara en el intercambio telegráfico: a)- desconocimiento de categoría de encargada de legales; b)- pago de diferencias salariales por aumentos dispuestos por los decretos No.1273/02, 2641/02, 905/03, 392/03 y 1347/04; c)- restitución del salario básico reducido en forma unilateral en agosto de 2001; d)- negativa a otorgar aumento de sueldo en igual porcentaje al concedido al resto del personal; e)- desconocimiento de la situación de acoso psicológico que denunciara en su misiva del 24 de julio de ese año.

De acuerdo al relato volcado en el escrito inicial, la Sra. H., comenzó

a prestar servicios en el año 1992 en el sector de créditos y cobranzas, en calidad de cuentacorrentista, hasta que en el año 1997 le fue otorgada la categoría de encargada 1

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del departamento de legales, el que fuera creado en esa época ante el aumento del trabajo de su incumbencia -conforme a lo descripto a fs.5vta.-. Expresó también que a comienzos de 2004 el sector de legales se independizó del sector de créditos y cobranzas, y fue así que empezó a trabajar junto con la Dra. F., abogada de la empresa, quien ingresara en el año 2003. La citada letrada pasó a ser su superior inmediato, y ambas compartían la oficina. A fs.6vta/7vta. describió de manera pormenorizada el comportamiento que le atribuyera a lo largo del presente a la Dra.

F., el que le habría causado daño en su salud, por el cual reclama en el presente una reparación, temática ésta sobre la cual volveré más adelante.

En cuanto a los términos del distracto y las causales antes individualizadas,

advierto en una primera aproximación que la demandada, a través de la respuesta remitida el día 25 de julio de 2006, negó en forma expresa “…que su cargo fuera de encargada del sector legales…” (ver CD 80014099 9), postura que reiterara luego de disuelto el vínculo por la actora, en la misiva del 1 de agosto (CD 80021582 5,

...negamos la categoría por ud. denunciada de encargada de legales…

). Al contestar demanda introdujo una serie de explicaciones relativas a las tareas que cumplía H. (ver especialmente fs.42, fs.43vta./44) y la categoría que figuraba en sus recibos de haberes, que no fueron explicitadas en el transcurso del intercambio telegráfico (art.243, LCT) y que, aún cuando pudieran ser valoradas, no justifican la respuesta telegráfica antes apuntada. En efecto, de acuerdo a la pericia contable, de los libros laborales de la empleadora –en forma concordante con el contenido de los recibos de haberes- surge que la actora ostentaba la categoría de “encargada de legales” desde enero del año 2000 (ver fs.105 in fine y fs.105vta., respuestas Nro.2 y 3

al cuestionario de la parte actora). Este cerrado desconocimiento, sin justificativo alguno, trasluce una injuria, sobre cuya valoración volveré más adelante.

La causal que individualizara párrafos más arriba bajo el acápite b)-, esto es, la falta de pago de los aumentos dispuestos por los decretos No.1273/02, 2641/02,

905/03, 392/03 y 1347/04, fue admitida en cuanto a la procedencia de su pago, mas el sentenciante de grado consideró que, aisladamente, no constituía injuria suficiente para habilitar la ruptura del contrato. En el análisis que vengo realizando, esta deuda salarial se agrega al desconocimiento de la categoría laboral.

Tenemos también que la actora reclamó la restitución del salario básico,

que fuera reducido en el mes de agosto de 2001, oportunidad en la que pasó de la suma de $2.000 (hasta julio de ese año), a $1.640 (ver informe contable a fs.105vta. in fine, fs.106), es decir, se operó una disminución del orden del 18%, a través de un “acuerdo” suscripto con fecha 27 de agosto de 2001, entre cuyas consideraciones...

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