Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2021, expediente FPA 024413/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24413/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra.

C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “HASENAUER, H.A.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA

24413/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 23/07/2020, contra la sentencia de fs. 54/57 vta.

El recurso se concede a fs. 61, el día 01/02/2021 la parte actora expresa agravios y también lo hace la parte demandada, pese a no haber interpuesto recurso de apelación en autos, por lo que éste no será tenido en cuento a los efectos de la presente sentencia.

Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 63.

II- Que, agravia a la parte actora que el a quo haya rechazado el reajuste de la PBU interesado, solicitando que, al momento de la liquidación, si corresponde, se aplique el precedente “Q.” de la CSJN. Asimismo,

Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27451 y de los Dec. 163/2020, 495/2020 y 542/2020.

III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES

el recálculo del haber previsional de la actora, en base al precedente “Elliff” del Máximo Tribunal; no admitió la aplicación del RIPTE; rechazó la pretensión de reajuste de la PBU; en relación a la movilidad, entendió que esta se encuentra garantizada por las leyes 26417 y 27426; declaró

la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas;

impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél;

habiendo establecido que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24413/2018/CA1

Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

(Fallos 307:1094).

V- Que, en relación al rechazo del reajuste de la PBU,

decidido por el a quo, corresponde señalar que la actora no ha acompañado elementos que demuestren de manera concreta que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su jubilación implique una merma significativa sobre el total del haber inicial.

Sin perjuicio de ello, conforme lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en los autos “Q., C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(sentencia del 11/11/2014), corresponde admitir el agravio expresado y dejar a resguardo el derecho de la accionante a replantear el reajuste de la PBU si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo.

VI- Que se analizarán seguidamente los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte apelante.

Que a esos efectos corresponde destacar que la declaración de...

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