Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 027589/2023

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación HASAN, NABIL MAXIMILIANO c/ HASAN, L.A. Y OTRO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS. EXPTE. Nº 27589/2023 -J.58- (G.Y.)

RELACIÓN N 027589/2023/CA001

Buenos Aires, agosto de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente por el actor el 18 de mayo de 2023 y 6 de julio de 2023, contra los pronunciamientos del 9 de mayo de 2023 y 5 de julio de 2023 –mantenidos el 3 de junio de 2023 y 1 de agosto de 2023-, en virtud de las cuales la Sra. Juez de grado rechazó la pretensión cautelar introducida en el libelo inicial.-

  2. Liminarmente, y en lo que se refiere a los recaudos que tornan procedente la medida solicitada, cabe recordar que, en primer lugar, es necesaria la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, de forma tal que, de conformidad con el cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho. Pero no es necesario aportar prueba suficiente de la procedencia de la pretensión principal, sino que exista un conocimiento superficial o periférico encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Palacio, Lino E.,

Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. VIII, Lexis n°

2511/000379).-

No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación,

una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo, un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo (Palacio, op. cit. t. VIII, pág. 33, N° 1223).-

Junto con el requisito anteriormente enunciado, debe encontrarse acreditado el peligro en la demora –periculum in mora- que torna necesario el dictado de la cautelar solicitada, y que se sustenta Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

en la existencia de un temor fundado de que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial del derecho invocado, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable que tornara ilusoria la sentencia a dictarse en definitiva (art. 232 del CPCCN).-

En la especie, el demandante sostuvo en el escrito de inicio que, con motivo de una discusión generada por la sucesión de sus difuntos padres, resultó agredido verbal y físicamente por sus dos hermanos demandados, siendo luego trasladado en ambulancia al Sanatorio Anchorena para tratar las lesiones que aquellos le ocasionaran.-

Así, indicó que “Por los hechos y motivos expresados,

tanto por el actuar de mis hermanos que denota un claro desprecio y desapego por la ley como por su insolvencia para responder por la demanda por daños y perjuicios que en tiempo y forma iniciaré, es que solicito la traba de medida cautelar preventiva e inaudita parte ordenado...

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