HARTWIG MARIA SILVINA, EN REP. DE SU HIJO L.M.B. c/ O.S.D.E. s/AMPARO LEY 16.986
Número de expediente | FPA 013887/2019/CA001 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de registro | 502 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13887/2019/CA1
Paraná, 13 de mayo de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “H.M.S., EN
REP. DE SU HIJO L.M.B. CONTRA O.S.D.E. SOBRE AMPARO LEY
16.986”, Expte. N° 13887/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 25/03/2021 contra la sentencia de fecha 15/03/2021. El 31/03/2021 la parte actora contesta agravios y queda esta causa en estado de resolver el 23/04/2021.
II-
Que, se inician estos actuados en virtud de la acción de amparo interpuesta por la Sra. M.S.H. en representación de su hijo, contra la obra social O.S.D.E., a fin de que se le provea de manera urgente,
integral (100%) y gratuitamente la siguiente cobertura sanitaria: i) estimulación magnética transcraneana con aplicación sucesiva de estimulación de corriente directa,
para la estimulación del lenguaje, por 20 sesiones cada una; ii) alojamiento y/estadía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante 10 días corridos (durante los cuales se realizarían las sesiones), para el paciente L.M.B. y un acompañante; iii) traslado en remis desde el alojamiento al Instituto LAFUN, durante los diez días que dura el tratamiento, todo conforme lo prescripto por su médico tratante.
Que, se presenta la demandada –O.S.D.E.- y niega todas las circunstancias invocadas por su contraria,
Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
efectúa consideraciones respecto de cada prestación en particular, expresa que se trata de un tratamiento experimental y que su parte no se está obligada a cumplirla por encontrarse fuera del PMO y ser riesgosa. En virtud de ello, solicita que se rechace la acción de amparo.
Que, la Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la cobertura de todo lo solicitado en el escrito de interposición de demanda en función de lo prescripto por el médico tratante y conforme el ‘Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad’. Impuso las costas a la demandada por resultar vencida y reguló honorarios.
Tuvo presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
III-
Que, agravia a la demandada que se haya ordenado la cobertura solicitada por la parte actora al tratarse de una técnica de carácter experimental, que no ha arrojado evidencia científica que asegure resultados efectivos para el tratamiento de patologías como la que padece el joven amparista.
Sostiene que la prestación médica exigida no se encuentra prevista en la normativa vigente y exigible (PMO
y reglamentaciones) con motivo de no existir evidencia científica de...
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