Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2021, expediente p 133230

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.230-RQ, "H.A., N.E. s/ Queja en causa n° 86.319 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de noviembre de 2018, rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Criminal n° 5 de Quilmes que había condenado a N.E.H.A. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma, homicidio agravado por la causa y portación de arma de fuego de uso civil, todos en concurso real (v. fs. 98/114).

Contra esa decisión se alzó el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor I.J.D.N., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 120/131) que fue declarado inadmisible (v. fs. 133/137).

Deducida queja por la defensa interviniente (v. fs. 142/146 vta.), la impugnación fue concedida por esta Suprema Corte (v. fs. 147/149 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 162/165), dictada la providencia de autos (v. fs. 167) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra el fallo reseñado en los antecedentes, la defensa denunció revisión aparente de la sentencia condenatoria, en incumplimiento de la garantía del imputado a la revisión integral y lo más amplia posible de la sentencia condenatoria, en franca violación del doble conforme, los arts. 18 de la C.itución nacional, 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 122).

    Con base en el precedente "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa sostuvo que el fallo impugnado confirmó la sentencia condenatoria sin verificar si en el caso se había aplicado correctamente -o no- el método histórico y la sana crítica, en función de los agravios vertidos en el remedio casatorio (v. fs. cit./123 vta.).

    Luego de reproducir las circunstancias fácticas que se tuvieron por acreditadas en la instancia de origen, indicó que su pupilo resultó condenado sin prueba suficiente para incriminarlo y que, existiendo evidencia objetiva que lo excluía de la escena del hecho, esta resultó arbitrariamente desechada (v. fs. 124 y vta.).

    Denunció igual vicio, porque -según refiere- el Tribunal de mérito no permitió confrontar las versiones brindadas por los principales testigos durante la etapa de la investigación penal preparatoria, las que consideró falaces. Además, criticó la sentencia dela quo, por entender que reeditó los testimonios que acreditaron la materialidad y la autoría en la instancia, reproduciendo fragmentos del fallo cuestionado, sin ninguna ponderación en relación con los motivos de agravios (v. fs. 124 vta./125 vta.).

    Expresó que en la decisión atacada se esbozaron premisas aparentes, sin adecuada fiscalización de los elementos incriminatorios que se pretendieron extraer de los testimonios de De Lima, B., el personal policial interviniente, así como de las pericias médicas practicadas a su pupilo (v. fs. 126), ni de las contradicciones expuestas por la defensa respecto de los testimonios brindados por los testigos De Lima, P., L. y R.. Alegó, que la enumeración de los testimonios brindados en el debate no suple el requisito de fundamentación, sobre todo, cuando el principal motivo de agravio radica en la absurda valoración de dicha prueba, insistiendo en críticas puntuales sobre el punto (v. fs. 126/128 vta.).

    Luego, remarcó que la condena de su asistido se sostuvo en el testimonio de De Lima, el que consideró cargado de contradicciones, reprochando que ela quono despejara aquellas cuestiones, sino que reeditara la fundamentación aparente del Tribunal de primera instancia (v. fs. 129). Adunó los fallos "S." y "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y...

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