Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Marzo de 2020, expediente CCF 006620/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6620/2019/CA1 “H.T. y otro c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 8. Secretaría 16.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 75/84 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

85) contra la resolución de fs. 68/69, cuyo traslado fue contestado a fs. 86/93,

y CONSIDERANDO:

I. El Sr. Juez de primera instancia amplió la medida cautelar solicitada por los actores y ordenó a OSDE que le otorgue a la Sra. T.H. la cobertura integral del 100 % del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI) con semen donado, en el Centro Médico IFER, prescripta por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Tal decisorio fue apelado por OSDE, quien sostiene -básicamente- que ya efectuó la cobertura de tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad por lo que, según la normativa vigente, no le corresponde cubrir ninguno más. Por otra parte, señala que no está obligada a cubrir la prestación requerida con un prestador ajeno, toda vez que cuenta con dos propios, a saber: GENS (Quilmes) y Procrearte (La Plata). En consecuencia, señala que no se encuentran verificados los requisitos para el otorgamiento de la cautelar.

II. Sentado lo expuesto y atento las particularidades procesales de la presente causa y el tema en debate, no es posible soslayar el criterio adoptado por el Máximo Tribunal, en el sentido de interpretar que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787,

318: 2040, 321: 3646, 328:4640, entre otros; esta Cámara, S.I., causa n°

13.070/06 del 12.12.07 y S.I., causa n° 10543/2006 fallada el 13.03.08 y Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 11/03/2020

Firmado por: ANTELO - MEDINA,

sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, del Código Procesal;

S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3,

pags. 429/430, Astrea, Bs. As., 1988).

En primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho,

con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág. 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir en términos suficientes de la razón que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR