Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 20 de Mayo de 2010, expediente 9.684

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

CAUSA Nro.

CECOTTO,

s/recurso de Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

la ciudad de Buenos Aires, a los 20

días del mes de mayo de dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores y G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales,

asistidos por el Secretario de Cámara M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

100/106 vta., de la presente causa N° 9684 del Registro de esta Sala, caratulada: “CECOTTO, H.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná,

    provincia de Entre Ríos con fecha 2 de junio de 2008, resolvió, en lo que aquí respecta, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la AFIP -DGA y confirmar la resolución de fs.

    45/46 vta. (fs. 90/92 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la apoderada de la AFIP - DGA, doctora M.G.T. (fs. 100/ 106 vta.) el que fue concedido a fs. 113/114

    vta. y mantenido a fs.126.

  3. Se agravió la parte querellante porque el Tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación oportunamente interpuesto por esa parte, efectuando una errónea interpretación de la normativa citada.

    Se quejó porque la resolución expresó que la disposición resulta acorde con lo prescripto en los arts. 123 y 124 del C.A. ya que en dichas normas también se describe la necesidad de contar con autorización judicial para allanar y −1−

    registrar depósitos, locales , etc. y que la diferencia de atribuciones de cuanto está previsto en los arts. 121 y 122 del C.A. radica en la distinción entre zona primaria aduanera y zona secundaria aduanera.

    Sostuvo que el tribunal no consideró en su fundamentación las prescripciones del propio artículo 123 del C.A. que expresamente dice que en la zona aduanera sin perjuicio de sus demás funciones y facultades el servicio aduanero, sin necesidad de autorización judicial alguna podrá

    interdictar y secuestrar mercadería, etc. y que la mercadería interdicta deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de cuarenta y ocho horas. Sostuvo la parte querellante que éste fue el proceder del personal de la aduana de Diamante, quienes presentados en el Sanatorio Adventista del Plata, ingresando con expreso consentimiento del director de tal entidad y constatadas las mercaderías procedieron a su secuestro poniéndolas a disposición del Sr. Administrador de aduanas de Concordia, Juez Administrativo a cargo del sumario contencioso que se encontraba en trámite y en el marco del cual se produjo la diligencia.

    En segundo lugar se agravió porque la Cámara desconoció el libre consentimiento prestado por el doctor C. poniendo en duda su presencia en oportunidad del procedimiento efectuando una forzada interpretación de las testimoniales y no valorando las constancias en su conjunto.

    Sostuvo la querella que de las declaraciones de los señores Presset y E.B. surgen que C. estuvo presente en el procedimiento y guardan correlación con lo plasmado en el acta rubricada de conformidad con los actuantes,

    el interesado, testigos y funcionarios de actuación.

    Sostuvo que el razonamiento realizado por la Cámara es arbitrario y carente de motivación. Expresó que surge de las −2−

    CAUSA Nro.

    CECOTTO,

    s/recurso de Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara actuaciones que C. prestó consentimiento para el ingreso del personal AFIP-DGA a los efectos de constatar que los bultos que habían ingresado el día anterior por puente Internacional Salto grande, bultos que efectivamente fueron constatados en el departamento de electro medicina y que correspondían con los ingresados por el señor C. y acompañantes.

    En definitiva entendió que la resolución de la cámara no valoró el consentimiento del interesado para la...

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