Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2020, expediente A 75286

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.286 “H.O.H. C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROV. DE BS. AS. Y OT. S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONST.—“

La Plata, 29 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Impuso las costas en el orden causado (conf. arts. 12 inc. 1, 51 inc 2, 55, 56, 58, 59, 77 y ccs., ley 12.008 -texto según leyes 13.101 y 14.437- y 274 y ccs., CPCC; v. fs. 198/203vta.).

    I.1 Para así decidir, indicó que el accionante había consolidado su situación de pasividad bajo el régimen del decreto ley 9550/80, y que la correlación generada por ley 13.982 (BO 27-IV-2009), no permite inferir que haya habido un detrimento en su situación de pasividad, ni retrogradación alguna en relación con el nivel allí alcanzado.

    Señaló que, en efecto, el reencasillamiento ocasionado a partir de las disposiciones generales de la ley 13.982 (anexos I y II), en su aplicación a los pasivos (conf. art. 21 bis, decreto nº 3000/10) no sólo importó el ejercicio de una potestad del Poder Ejecutivo ejercida razonablemente, sino que, a la vez, demostró un propósito por mantener la regla de proporcionalidad para lo previsto tanto en la ley 13.201 como en el decreto ley 9.550/80 respecto de los nuevos escalafones y, específicamente, en su aplicación al personal retirado bajo alguno de esos regímenes.

    Agregó que el actor no contaba con un derecho adquirido al mantenimiento de un determinado régimen normativo, ni a la conservación de una estructura escalafonaria policial, condición necesaria para invocar la garantía constitucional del art. 17 de la C.itución nacional. De ese modo, advirtió que el recurrente desconoció tales postulados, sin que ello sea óbice para que una nueva legislación modifique el esquema.

    En esa línea, señaló que esta Suprema Corte ha denegado la posibilidad de invocar un derecho adquirido a la carrera y/o ascensos para oponerse a cambios normativos en la estructura policial, en la inteligencia de que el interesado solo cuenta con una expectativa de invocar a su favor la aplicación del régimen creado, pero que ello no puede concretarse si el régimen ha sido reformado, concluyéndose que "la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie...

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