HARMACIJ, EUGENIO PEDRO c/ A.N.SE.S s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteFRO 063001653/2009/CA002
Número de registro534

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 63001653/2009, caratulado “HARMACIJ, E.P. c/ A.N.SE.S

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (1/09/2020) contra la sentencia del 26 de agosto de 2020, que rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN)

(fs.184/185 vta.).

Concedido el recurso, la demandada expresó sus agravios (11/09/2020) y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos y fueron contestados (13/10/2020). Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (18/11/2020).

El Dr. Toledo y la Dra. V. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió del rechazo de la excepción de falsedad de la ejecutoria. Sostuvo que se interpretó de forma incorrecta el fallo “Q.” relativo a la errónea actualización de la PBU, que debió sortearse un perito contador para la realización de la pericia conforme el precedente “Poldi” de la CFAR que citó, que se realizó la liquidación dejando de lado los topes de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la 24.463 sobre los que la CSJN se pronunció en los precedentes “Lolhe” y “G..

    Asimismo, planteó su disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor.

    Por último, hizo reserva del recurso de inaplicabilidad de ley y del caso federal.

  2. ) En primer lugar, trataremos la excepción interpuesta, que de admitirse obstaría la continuación del proceso.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto a la excepción de falsedad en la ejecutoria, la doctrina nacional ha referido que únicamente puede fundarse en la adulteración o falsificación material de la sentencia o de la copia que la reproduce, sea que la adulteración o falsificación afecte la totalidad o solo parte de aquella (Cfr. Palacio,

    Derecho procesal civil [ed. 1990], t. VII p. 279, P., Derecho procesal civil,

    comercial y laboral, t. IVV-B “Tratado de las ejecuciones”, act. Por Victor H.

    Guerrero Leconte [3º ed., 1997], p. 67G.).

    Es dable destacar que en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijaron de modo claro las pautas para su...

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