Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 050428/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.428/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40079 CAUSA Nro. 50.428/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 54 AUTOS: “HARISPE MARIANO HERNAN C/HONORABLE SENADO DE LA NACION S/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 27/34 contra la resolución de primera instancia que a fs. 25/26 declaró la incompetencia.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. B.E.F., se inhibió de entender en la presente acción, adhiriendo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal, porque entendió que de los términos del escrito inicial se desprende que el reclamo gira en torno a cuestiones que se relacionan en el marco de una relación de empleo público y se proyecta sobre cuestiones administrativas adoptadas por la accionada, en el contexto de una relación de empleo público, circunstancia que excede la aptitud jurisdiccional prevista por el art. 20 de la L.O.

El recurrente sostiene que la competencia del fuero del trabajo para casos de empleo público, además de estar fijada en la L.O., ha sido avalada por la jurisprudencia, que ha dicho que dicha norma establece que las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo; y causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones de derecho común aplicables a aquél, serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Cita doctrina y precedentes en aval de su postura.

Reprocha, asimismo, la falta de análisis y concesión de la medida cautelar y el modo en que se resolvieron las costas del proceso.

Al tratarse de una cuestión de competencia, se dio vista al F. General (art.

33 de la Ley 27.148), quien se expidió según dictamen que luce a fs. 39.

A fin de dilucidar la cuestión, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y Fecha de firma: 31/10/2016 en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios”

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #28660692#165099609#20161107082714981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.428/2016 Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala) .

En tal lineamiento, es claro que como bien señala el recurrente, el art. 20 de la Ley 18.345 establece que las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones...

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