Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rl 117280

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117280- "HARISMENDI, G.J. C/ SUPERMECADOS CLC S.A. S/ NDEM. PREVISTA EN EL ART.132 BIS DE LA L.C.T. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 17 de Abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, en la etapa de ejecución de sentencia, rechazó el planteo introducido por Supermercados CLC S.A. en el que se oponía al pedido de G.J.H. tendiente a que se aplique la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por el período peticionado. Asimismo, aprobó la liquidación practicada por la actora (fs. 17).

    Frente a lo así resuelto, la sociedad mencionada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 5/15 vta.), los que denegados (fs. 2/4), motivaron la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C., fs. 22/28).

  2. De modo liminar, es del caso recordar que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. causas L. 116.530, "P.", resol. del 18-IV-2012; L. 108.045, "Jouannys", resol. del 23-XII-2009; Ac. 107.172, "Perico", resol. del 26-VIII-2009).

    Así, en elsub examine, el pronunciamiento dela quo,que rechazó la presentación formulada por la accionada tendiente a que se rechace el pedido de la actora en la que solicitaba la aplicación de la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y aprobó la liquidación efectuada por esta última, no reviste carácter de definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, sin que...

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