Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2018, expediente FMP 009166/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “H., J.M. c/

I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 9166/2017, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 37/38, se presenta la requerida de Autos, apelando la sentencia obrante a fs. 26/27 vta., en tanto acoge íntegramente la acción promovida en Autos, imponiéndole las costas del proceso.

Se agravia en primer lugar de que se le imponga la cobertura de un medicamento que la ANMAT contraindica para el caso de Autos, aduciendo además que la amparista no inició un expediente administrativo de excepción para procurar la entrega del medicamento en cuestión.

Por ello solicita que oportunamente se rechace el reclamo impetrado en Autos, con imposición de costas a la promoviente.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 41), ellos son contestados por la Defensa Pública Oficial, en términos expresados a fs.42/43, y que acto seguido paso a transcribir, en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Enfatiza en primer lugar que es el propio juzgador anterior, quien se ocupa al sentenciar que el medicamento en cuestión no solo se encuentra autorizado por ANMAT sino que además integra el PMO, habiendo sido prescripto para el caso por el médico neurólogo tratante del amparista.

Expresa que al haberle sido requerido informe circunstanciado, dio cumplimiento a la orden cautelar dispuesta en Autos sin cuestionarla, pretendiendo ahora argumentar lo que no hizo en su oportunidad procesal.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29865180#196874419#20180220082941290 Por otra parte y siendo cual fuere el modo en que según la requerida debió peticionarse éste medicamento en sede administrativa, era el INSSJ y P quien debió informar tal circunstancia y no endilgársela luego al afiliado.

Por lo señalado es que solicita se confirme la sentencia rogada en todas sus partes con imposición de costas a la requerida en ambas instancias.

III): A fs. 44 se dispone la elevación de los obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 46 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): Debo principiar mi análisis, señalando que resulta ocioso resaltar la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, que ciertamente solo amerita una simple – e infundada, agrego - discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia.

Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos a fs. 37/38 (Punto III), exhiben una clara orfandad argumentativa, y por ello, no son – según lo interpreto - más que una mera discrepancia con los fundados criterios del Aquo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis.

Es que claramente, la apelación habida por parte de la requerida, se asienta en meras discrepancias con el obrar del Magistrado actuante en la instancia...

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