Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Junio de 2017, expediente CAF 013484/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13484/2015 HARINAS BAJO HONDOS SACI c/ EN-M ECONOMIA-

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fs. 106/107 la juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la demandada. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 53/54 y 104, en cuanto a que de los expedientes administrativos Nº 431412/11 y 116879/12 resultaba que la actora había interpuesto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición Nº 195/11 dictada por el Secretario Ejecutivo de la UCESCI, que no había sido resuelto por la demandada. Concluyó que en la medida en que la actora había solicitado el pronto despacho de las actuaciones, por aplicación del principio de formalismo moderado previsto en el artículo 1º, inciso 6º, de la Ley Nº 19.549, la demandada debió

    elevar las actuaciones a su superior para que resolviera el recurso jerárquico.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso de apelación a fs. 108/109 vta. y expresó

    sus agravios a fs. 111/120; que fueron replicados por la contraria a fs.

    124/133.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que la actora no agotó la instancia administrativa debido a que ante el rechazo tácito del recurso de reconsideración debió haber solicitado expresamente que las actuaciones se elevaran al Presidente de la UCESCI para la resolución del recurso jerárquico, en los términos del artículo 88 del Decreto Nº 1759/72. Afirma, que en lugar de considerar que el recurso de reconsideración había sido denegado tácitamente, la actora requirió el pronto despacho de las actuaciones.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #26781385#180538928#20170605104320226 En tal sentido, sostiene que la omisión de la actora de solicitar la elevación de las actuaciones no puede ser subsanada por aplicación del principio de informalismo, en tanto “…. no encuadraría dentro de las formas no esenciales o irregularidades intrascendentes…”.

  3. Que a fs. 143/145 dictaminó el F. General.

  4. Que, así planteada la cuestión, cabe señalar que el recurso de apelación interpuesto por la demandada no puede prosperar, en la medida en que de los términos en los que la actora...

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