Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita493/17
Número de CUIJ21 - 511053 - 7

Reg.: A y S t 277 p 56/60.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos "HARDOUIN, N.R. -Recurso de Inconstitucionalidad en autos: "HARDOUIN, N.R. sobre Rechazo de matrícula de Corredor Inmobiliario- (CUIJ 21-07006124-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511053-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G.érrez, S., G. y Falistocco.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Esta Corte por A. y S. T. 273, págs. 37/39, en fecha 13.12.2016, resolvió admitir la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe -sede Rosario- por entender que la postulación que se esgrimía, contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba desde el punto de vista constitucional articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta vía excepcional; ello dicho en una apreciación mínima y provisoria, propia de ese estadio, y sin que implicara adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

    Oído el Procurador General (fs. 30/32 del expediente del Recurso de Inconstitucionalidad), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los autos principales a la vista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 7.055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro decano doctor Falistocco, expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  2. S.ún surge de las constancias de la causa, el actor dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe -sede Rosario- en fecha...

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