HARDAMAN, PAULA VANESA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 009145/2016/CA003 - CA001 - ... |
Número de registro | 16 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
9145/2016 HARDAMAN, P.V. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG Juzg. n° 9
Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.- HG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
La Dra. L.M.H. dijo:
-
Que el juez valoró que “la designación del perito contador fue consecuencia de las impugnaciones formuladas por la parte actora a la liquidación practicada por la demandada” y, en consecuencia, resolvió
que los honorarios profesionales del experto contable —L.M.B.— sean soportados por ambas partes.
-
Que la parte actora apeló.
Ofreció los siguientes agravios (que no fueron replicados):
(i) El juez se equivocó al señalar que la designación del perito se debió a la impugnación realizada por ella, sino que fue una consecuencia del silencio guardado por la parte demandada.
(ii) El experto corroboró que la liquidación practicada por el organismo liquidador no se ajustaba a derecho, tal como se sostuvo cuando se formuló la impugnación al cálculo mencionado.
-
Que así planteada la cuestión, vale señalar que esta sala ha dicho que si bien el ordenamiento procesal ha recibido, como un principio, el criterio objetivo del vencimiento en el artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ese principio no es absoluto ya que admite excepciones; y ha precisado, en ese sentido,
de conformidad con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 311:809; 317:1638; 325:2276; 343:1758),
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
que las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente, a fin de no desnaturalizar la regla general, razón por la cual deben fundarse debidamente los pronunciamientos que impliquen apartarse de tal principio (causas “Euqui SA c/ EN Mº de Salud y AS s/ Contrato Administrativo”,“., L.M. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/ Empleo Público”,“Shell Compañía Argentina de Petróleo SA c/ EN- SCI Resol 25/06 s/ proceso de conocimiento”,“Denofrio, R.N. c/ Estado Nacional Mº Defensa/
T., R. y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, “S.A.R. c/ EN Jefatura II Int Ejército Argentino — s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg”,“Bellamar Estancias SA c/EN- AFIP s/ proceso de conocimiento”, “G.S.G. c/ EN AFIP DGI y otro s/ proceso de conocimiento”, “M.,
R.Á. y otro c/ EN – ENACOM otros s/ proceso de conocimiento”
y “C., S.B. c/ EN-M Defensa-Dirección General de Fabricaciones Militares s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, pronunciamientos del 8 de octubre de 2013, del 11 de febrero de 2014, del 6 de agosto de 2015, del 23 de diciembre de 2015, del 2 de mayo de 2017, del 4 de septiembre de 2018, del 3 de octubre de 2019, del 23 de diciembre de 2020, y del 8 de julio de 2021, respectivamente).
En ese mismo sentido, es útil recordar que en el plano jurisprudencial se ha señalado reiteradamente que los supuestos que pueden motivar la exención total o parcial de las costas fundamentalmente se relacionan con la existencia de debate sobre temas que escapan a la generalidad de casos o exorbiten de lo ordinario, siendo dirimente que se trate de cuestiones dudosas de derecho o bien cuestiones dudosas de hecho (Sala II, causa “Federación Argentina de Asociaciones c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa”, —expte. n° 70.630/2018—,
pronunciamiento del 19 de febrero de 2021).
Por cierto que no se trata de sortear indiscriminadamente la pauta genérica mencionada, sino de valorar reflexivamente en cada caso, el contexto del litigio, con miras a decidir de forma prudente y fundada.
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
9145/2016 HARDAMAN, P.V. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG Juzg. n° 9
En definitiva, pueden ser determinantes, en este sentido, ya sea lo novedoso de las cuestiones en debate, o bien la complejidad de éstas,
como así también las particularidades procesales que eventualmente se hayan configurado en el asunto (causa “W., W.E. y otros c/
EN s/medida cautelar (autonoma)” —expte. n° 13570/2021—,
pronunciamiento del 21 de abril de 2022.
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Que con ese prisma de estudio, si se repara en las particularidades procesales relativas a que (i) el perito fue designado de oficio “por las discrepancias existentes entre las liquidaciones practicadas”; (ii) ninguna de las partes se opuso a esa designación; (iii)
no medió silencio de la parte demandada —como afirma el recurrente en su memorial de agravios— y (iv) que frente a la impugnación del Estado Nacional, el propio experto señaló que “los descuentos de ley deberán ser calculados y retenidos por el organismo competente cuando se efectúen los respetivos pagos a los actores”, se concluye en que la distribución de las costas en el orden causado debe ser mantenida.
Por tanto, corresponde desestimar el recurso de la parte actora. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado dadas las particularidades procesales referidas y en función de que no existió
actividad de la parte demandada (art. 68, segunda parte, del código procesal). Así voto.
El juez R.E.F. dijo:
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Que el juez valoró que “la designación del perito contador fue consecuencia de las impugnaciones formuladas por la parte actora a la liquidación practicada por la demandada” y, en consecuencia, resolvió
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
que los honorarios profesionales del experto contable —L.M.B.— sean soportados por ambas partes.
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Que la parte actora apeló.
Ofreció los siguientes agravios, que no fueron replicados:
(i) El juez se equivocó al señalar que la designación del perito se debió a la impugnación realizada por ella, sino que fue una consecuencia del silencio guardado por la parte demandada.
(ii) El experto corroboró que la liquidación practicada por el organismo liquidador no se ajustaba a derecho, tal como se...
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