Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 043772/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 43772/2017 HARAS DE SAN PABLO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

I.-Que por Disposición DI nro. 2017- 171- APN -DNCI, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso una multa de $20.000 a la firma H.S.P.S.A, por infracción a lo dispuesto por el art. 8, en concordancia con el art. 2º de la Resolución Nº 7/2002 de la ex. Secretaría de Industria Comercio y Minería, reglamentaria de la ley 22.802, toda vez que en la publicidad efectuada en el diario Clarín, el día 11 de octubre de 2014, no sé indicó

el precio que efectivamente debía abonar el consumidor, al estar precedido de la palabra “desde”. Asimismo, dispuso una multa de $10.000, por infracción a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 24.240, en tanto omitió informar en la publicidad referida la fecha exacta del comienzo de la oferta.

  1. Que para así resolver, la autoridad administrativa tuvo en cuenta la inclusión de las frases: “ESPECTACULARES LOTES DESDE $37.0000 (1) PROMOCION POR PAGO CONTADO” y a pie de página: “PROMOCION VÁLIDA HASTA EL 18/10/2014” sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo que corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final, ya que el precio se encuentra precedido de la palabra “desde”, como así tampoco la fecha precisa de comienzo de la oferta”.

    …en consecuencia, al haberse publicitado voluntariamente precios, sin indicar el precio de contado en dinero que corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final, ya que el precio se encuentra precedido de la palabra desde y sin informar la fecha precisa de comienzo de la misma lo cual importaría una posible infracción a lo establecido en el art. 8 en concordancia con el 2º de la Resolución Nº 7/2002 ex Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30117987#187487774#20170905084146742 S.C.D y D.C, reglamentaria de la Ley 22802 de Lealtad Comercial y con lo establecido en el art. 7º de la Ley 24.240 y art. 7º del Decreto Nº 1798/94…

    “…es decir, el lector no tiene que interpretar indefectiblemente que la inclusión del término “desde” se debe a la existencia de variables que influyen en el precio de los lotes, y aún en el supuesto del razonamiento propuesto , tampoco se colige que existe una escala ascendente a partir...

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