Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 039970/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39970/2017 HARAS SAN PABLO SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de agosto de 2017.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Disposición Nº DI-

    2016-571-E-APN-DNCI, del 29 de diciembre de 2016, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Haras San Pablo S.A. una multa de cincuenta mil pesos ($50.000), por infracción al artículo 8, y al artículo 2, de la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la ley N°

    22.802 de Lealtad Comercial.

    Como fundamento, señaló que la firma sancionada, al promocionar la venta de un loteo de un club de campo ubicado en la Ruta 6 y Acceso Oeste en el aviso publicado el 3 de octubre de 2014 en el diario Clarin, cuya copia está agregada a fs. 2, omitió

    indicar el precio de contado en dinero en efectivo correspondiente al importe total que debería abonar el consumidor y, en cambio, antepuso la preposición “desde” al precio de venta. En cuanto a la graduación de la multa, tomó en consideración la gravedad de la sanción, el tamaño del aviso publicitario, y el informe de antecedentes registrados por infracción a la ley 22.802.

  2. Que, contra dicha resolución, la parte actora apeló y expreso agravios a fs. 114/118vta., los que fueron replicados a fs. 154/162vta.. por el Estado Nacional – Ministerio de Economía.

    En primer término, destaca que el precio que consta en el aviso publicitario aparece indicado de forma precisa y determinada. Ello, pues ese precio se correspondía con el lote de menor valor ofrecido en venta dentro del emprendimiento; en consecuencia, sostiene que la interpretación de que la preposición “desde” genera cierta ambigüedad, resulta arbitraria y hasta antojadiza. Señala que, en la oportunidad de presentar el descargo, acompañó copia del formulario Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30058899#186905389#20170829104941210 utilizado por la empresa para la reserva de los terrenos, y allí se consignaban las condiciones concretas de la operación.

    Por otra parte, afirma que la anteposición de la palabra “desde” no impide abonar los bienes ofrecidos, toda vez que por medio de esa preposición se expresa en forma clara y precisa el importe mínimo que se deberá pagar para lograr la adquisición del bien.

    En consecuencia, sostiene que, en el caso, no se ha acreditado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR